Villa del Prado (BOCM-20231219-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023

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Sexto.—Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto en el Boletín Oficial de la Comunidad y en el tablón
de anuncios de la entidad, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha ordenanza.
Séptimo.—Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado
alegaciones durante el período de información pública.
Octavo.—Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos y en
general, para todo lo relacionado con este asunto”.
En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro de la ordenanza para su entrada en vigor en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACION DE LA CUOTA
TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Fundamento y Régimen
Artículo 1. 1. El Impuesto regulado en esta ordenanza, se regirá por los artículos 61 a 78 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre (modificada por la Ley 51/2002, de 27 de
diciembre, de Reforma de la LHL) y las disposiciones que los desarrollen, si bien, respecto de la cuota, se estará a lo que se establece en los artículos siguientes.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por
los artículos 63, 73, 74 y 75 de la citada Ley en orden a la fijación de la cuota de gravamen
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece esta ordenanza fiscal redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.
Determinación de la cuota tributaria

BOCM-20231219-82

Art. 2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado en los
términos siguientes: