Villa del Prado (BOCM-20231219-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
VILLA DEL PRADO
El Pleno de la entidad, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 16 de diciembre de 2023, aprobó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Inadmitir por extemporáneas las alegaciones presentadas en los escritos
registrados en la fecha que consta en la siguiente relación según certificado de Secretaria:
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5144, por D.a M.a Inés Ricoy Brazales.
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5145, por D.a M.a Carmen
Salamanca Adrada.
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5146, por D.a M.a Luisa
Sampayo Fernández.
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5151, por D.a M.a Ángeles
Domínguez González.
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5153, por D.a Inmaculada
Sánchez González.
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5155, por D.a Irene Domínguez González.
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5156, por D.a M.a Carmen
Domínguez González.
— El 11 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5173, por D.a Laura Cuñarro Larrea.
Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por D.a Francoise Jaqueline Canet
a
y D. Adelaida Morales Pajaro; con n.o 4707/2023 y 4890/2023 de registros de entrada, respectivamente, por los motivos expresados en el mencionado informe propuesta de Tesorería del que se remitirá copia al interesado junto con la notificación del presente acuerdo.
Tercero.—Desestimar las alegaciones presentadas por D.a Laura Cuñarro Larrea, D.a
Consuelo Arguelles Vozmediano, D. Antonio Olmo Rubio, con n.o 4863/2023, 4880/2023,
4983/2023 de registros de entrada, respectivamente por los motivos expresados en el mencionado informe propuesta de Tesorería del que se remitirá copia al interesado junto con la
notificación del presente acuerdo.
Cuarto.—Desestimar las alegaciones presentadas por D. José Antonio Jordán Campos,
D.a Eloína Resina Prieto, D. Bernardo Gutiérrez Fernández, D.a Inmaculada Sánchez González, D.a Inés Ricoy Brazales, D.a María de los Ángeles Domínguez González, D.a Irene
Domínguez González, D.a María del Carmen Domínguez González, D.a María Isabel González Rodríguez, D.a María Luisa Sampayo Fernández, D.a M.a del Carmen Salamanca
Adrada, con n.o 5007/2023, 5009/2023, 5014/2023, 5026/2023, 5037/2023, 5045/2023,
5047/2023, 5050/2023, 5067/2023, 5090/2023, 5094/2023 de registros de entrada, respectivamente por los motivos expresados en el mencionado informe propuesta de Tesorería del
que se remitirá copia al interesado junto con la notificación del presente acuerdo.
Quinto.—Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición del impuesto y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado
en los términos siguientes:
BIENES URBANOS
1) Tipo impositivo según el artículo 8 del Real Decreto
Legislativo 20/2011, de 30 de diciembre.
BIENES RÚSTICOS
0,6 %
0,30 %
BIENES DE
CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES
BOCM-20231219-82
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 301
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
VILLA DEL PRADO
El Pleno de la entidad, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 16 de diciembre de 2023, aprobó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Inadmitir por extemporáneas las alegaciones presentadas en los escritos
registrados en la fecha que consta en la siguiente relación según certificado de Secretaria:
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5144, por D.a M.a Inés Ricoy Brazales.
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5145, por D.a M.a Carmen
Salamanca Adrada.
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5146, por D.a M.a Luisa
Sampayo Fernández.
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5151, por D.a M.a Ángeles
Domínguez González.
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5153, por D.a Inmaculada
Sánchez González.
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5155, por D.a Irene Domínguez González.
— El 7 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5156, por D.a M.a Carmen
Domínguez González.
— El 11 de diciembre de 2023, con registro de entrada n.o 5173, por D.a Laura Cuñarro Larrea.
Segundo.—Desestimar las alegaciones presentadas por D.a Francoise Jaqueline Canet
a
y D. Adelaida Morales Pajaro; con n.o 4707/2023 y 4890/2023 de registros de entrada, respectivamente, por los motivos expresados en el mencionado informe propuesta de Tesorería del que se remitirá copia al interesado junto con la notificación del presente acuerdo.
Tercero.—Desestimar las alegaciones presentadas por D.a Laura Cuñarro Larrea, D.a
Consuelo Arguelles Vozmediano, D. Antonio Olmo Rubio, con n.o 4863/2023, 4880/2023,
4983/2023 de registros de entrada, respectivamente por los motivos expresados en el mencionado informe propuesta de Tesorería del que se remitirá copia al interesado junto con la
notificación del presente acuerdo.
Cuarto.—Desestimar las alegaciones presentadas por D. José Antonio Jordán Campos,
D.a Eloína Resina Prieto, D. Bernardo Gutiérrez Fernández, D.a Inmaculada Sánchez González, D.a Inés Ricoy Brazales, D.a María de los Ángeles Domínguez González, D.a Irene
Domínguez González, D.a María del Carmen Domínguez González, D.a María Isabel González Rodríguez, D.a María Luisa Sampayo Fernández, D.a M.a del Carmen Salamanca
Adrada, con n.o 5007/2023, 5009/2023, 5014/2023, 5026/2023, 5037/2023, 5045/2023,
5047/2023, 5050/2023, 5067/2023, 5090/2023, 5094/2023 de registros de entrada, respectivamente por los motivos expresados en el mencionado informe propuesta de Tesorería del
que se remitirá copia al interesado junto con la notificación del presente acuerdo.
Quinto.—Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la modificación en la imposición del impuesto y la redacción definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los términos en que figura en el expediente y con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda fijado
en los términos siguientes:
BIENES URBANOS
1) Tipo impositivo según el artículo 8 del Real Decreto
Legislativo 20/2011, de 30 de diciembre.
BIENES RÚSTICOS
0,6 %
0,30 %
BIENES DE
CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES
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RÉGIMEN ECONÓMICO