Pozuelo de Alarcón (BOCM-20231219-69)
Organización y funcionamiento. Creación aceleradora inversiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 301
Al efecto de poder realizar las propuestas en torno a los dos últimos puntos, la Aceleradora de inversiones podrá:
a) Comprobar el estado de tramitación de los procedimientos administrativos relativos a proyectos declarados de especial interés, identificar a la persona o personas
responsables de su tramitación, para lo que, cuando lo solicite, se le facilitará acceso completo a tales expedientes.
b) Identificar potenciales ineficiencias administrativas en la tramitación de los expedientes relativos a proyectos de inversión comunicándolo al órgano competente.
Asimismo, podrá realizar cuantas otras funciones le sean encomendadas por Alcaldía
o por la Presidenta de la Aceleradora, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 3. Composición de la Aceleradora de Inversiones.—1. La Aceleradora estará
integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente. Corresponderá la presidencia de la Aceleradora a la persona titular del
Área de Gobierno de Economía, Hacienda, Digitalización y Seguridad Ciudadana.
b) Vicepresidente. Corresponderá la vicepresidencia de la Aceleradora a la persona
titular del Área de Gobierno de Medioambiente, Vivienda y Embellecimiento y
Desarrollo de la Ciudad.
c) Vocales permanentes:
1.o El/La director/a general de Medioambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad.
2.o El/La gerente en la Gerencia Municipal de Urbanismo.
3.o El/La director/a general de Innovación, Administración Digital y Emprendimiento.
4.o El/la directora/a General de Economía y Hacienda.
d) Secretario. Actuará como secretario el/la coordinador/a general del Ayuntamiento, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. Los vocales podrán ir acompañados de los empleados bajo su dependencia que
considere oportunos para su asesoramiento.
3. El hecho de formar parte de la Aceleradora no dará lugar a remuneración ni indemnización alguna, ni tampoco la asistencia a sus reuniones o la participación en los grupos de trabajo.
Art. 4. Funcionamiento de la Aceleradora de Inversiones.—1. Para que la Aceleradora pueda formular las propuestas y realizar las actuaciones indicadas en el artículo 2,
se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, se establecen las siguientes suplencias:
a) El vicepresidente será el suplente del presidente de la Aceleradora y viceversa.
b) El/La gerente en la Gerencia Municipal de Urbanismo será suplente del/ de la director/a general de Medioambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad y viceversa.
c) El/la directora/a general de Economía y Hacienda será suplente del/ de la director/a
general de Innovación, Administración Digital y Emprendimiento y viceversa.
3. La Aceleradora se reunirá, como mínimo, una vez al mes, y siempre que exista alguna solicitud de declaración de proyecto especial de interés pendiente de resolución.
Art. 5. De los grupos de trabajo.—La Aceleradora podrá proponer al órgano competente la creación de los grupos de trabajo que estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en este decreto, y en especial, para realizar el seguimiento de los proyectos considerados de especial interés.
Art. 6. Requisitos para la declaración proyecto de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.—1. La Aceleradora podrá proponer al órgano competente la declaración de proyectos de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón de iniciativas empresariales que se desarrollen o se pretendan realizar en su término municipal, tanto de instalación como de ampliación o mejora, que sean coherentes con
el desarrollo económico, social, y/o territorial del municipio, que tengan la suficiente madurez, que considere acreditada su viabilidad financiera, técnica y económica y que, además, cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Que supongan la generación de veinticinco o más puestos de trabajo con contrato
indefinido a jornada completa o equivalentes.
b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos por importe igual o
superior a cinco millones de euros. En caso de cumplir únicamente este requisito,
BOCM-20231219-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 301
Al efecto de poder realizar las propuestas en torno a los dos últimos puntos, la Aceleradora de inversiones podrá:
a) Comprobar el estado de tramitación de los procedimientos administrativos relativos a proyectos declarados de especial interés, identificar a la persona o personas
responsables de su tramitación, para lo que, cuando lo solicite, se le facilitará acceso completo a tales expedientes.
b) Identificar potenciales ineficiencias administrativas en la tramitación de los expedientes relativos a proyectos de inversión comunicándolo al órgano competente.
Asimismo, podrá realizar cuantas otras funciones le sean encomendadas por Alcaldía
o por la Presidenta de la Aceleradora, para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 3. Composición de la Aceleradora de Inversiones.—1. La Aceleradora estará
integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente. Corresponderá la presidencia de la Aceleradora a la persona titular del
Área de Gobierno de Economía, Hacienda, Digitalización y Seguridad Ciudadana.
b) Vicepresidente. Corresponderá la vicepresidencia de la Aceleradora a la persona
titular del Área de Gobierno de Medioambiente, Vivienda y Embellecimiento y
Desarrollo de la Ciudad.
c) Vocales permanentes:
1.o El/La director/a general de Medioambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad.
2.o El/La gerente en la Gerencia Municipal de Urbanismo.
3.o El/La director/a general de Innovación, Administración Digital y Emprendimiento.
4.o El/la directora/a General de Economía y Hacienda.
d) Secretario. Actuará como secretario el/la coordinador/a general del Ayuntamiento, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
2. Los vocales podrán ir acompañados de los empleados bajo su dependencia que
considere oportunos para su asesoramiento.
3. El hecho de formar parte de la Aceleradora no dará lugar a remuneración ni indemnización alguna, ni tampoco la asistencia a sus reuniones o la participación en los grupos de trabajo.
Art. 4. Funcionamiento de la Aceleradora de Inversiones.—1. Para que la Aceleradora pueda formular las propuestas y realizar las actuaciones indicadas en el artículo 2,
se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, se establecen las siguientes suplencias:
a) El vicepresidente será el suplente del presidente de la Aceleradora y viceversa.
b) El/La gerente en la Gerencia Municipal de Urbanismo será suplente del/ de la director/a general de Medioambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad y viceversa.
c) El/la directora/a general de Economía y Hacienda será suplente del/ de la director/a
general de Innovación, Administración Digital y Emprendimiento y viceversa.
3. La Aceleradora se reunirá, como mínimo, una vez al mes, y siempre que exista alguna solicitud de declaración de proyecto especial de interés pendiente de resolución.
Art. 5. De los grupos de trabajo.—La Aceleradora podrá proponer al órgano competente la creación de los grupos de trabajo que estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en este decreto, y en especial, para realizar el seguimiento de los proyectos considerados de especial interés.
Art. 6. Requisitos para la declaración proyecto de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.—1. La Aceleradora podrá proponer al órgano competente la declaración de proyectos de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón de iniciativas empresariales que se desarrollen o se pretendan realizar en su término municipal, tanto de instalación como de ampliación o mejora, que sean coherentes con
el desarrollo económico, social, y/o territorial del municipio, que tengan la suficiente madurez, que considere acreditada su viabilidad financiera, técnica y económica y que, además, cumplan con, al menos, uno de los siguientes requisitos:
a) Que supongan la generación de veinticinco o más puestos de trabajo con contrato
indefinido a jornada completa o equivalentes.
b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos por importe igual o
superior a cinco millones de euros. En caso de cumplir únicamente este requisito,
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