Pozuelo de Alarcón (BOCM-20231219-69)
Organización y funcionamiento. Creación aceleradora inversiones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
se deberá tener acreditado el suficiente impacto en la economía local en base a la
propuesta formulada de utilización o contratación de suministros, proveedores,
servicios o mantenimiento del empleo, entre otros.
2. No obstante, la Aceleradora podrá proponer, en los términos expuestos, la declaración de proyectos de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de
aquellos que no reuniendo alguno de los requisitos de los apartados a) o b) anteriores, se
considere y motive que incidirían en la mejora del modelo productivo del municipio o que
contribuyan a la transición digital o ecológica, por la inversión en I+D+i, por su valor añadido, por su naturaleza de proyectos tractores de la cadena de valor, por la calidad del empleo creado, u otras.
Art. 7. Procedimiento de declaración de proyecto de especial interés.—1. El procedimiento para la Declaración de proyecto de especial interés, podrá iniciarse de oficio o
instancia.
2. Para poder formular solicitudes de declaración de proyecto de especial interés, los
interesados podrán utilizar los modelos normalizados que se aprueben y que deberán estar
a disposición de los ciudadanos en la Sede electrónica y en las oficinas de atención al ciudadano (OAC). Las solicitudes deberán ser directamente remitidas por el Registro a la Aceleradora para lo que se tendrá que habilitar electrónicamente lo anterior en la herramienta
informática de expediente electrónico único.
3. El/ a la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda, Digitalización y Seguridad Ciudadana podrá aprobar los modelos de la solicitud, sus modificantes y sus traducciones al idioma inglés, en su caso.
4. Tras la recepción de las solicitudes la Aceleradora efectuará una valoración del
proyecto al objeto de determinar la procedencia de la declaración de proyecto de especial
interés en los términos del artículo 6.
5. Con carácter previo, y para la correcta valoración del proyecto, la Aceleradora podrá solicitar al interesado la mejora de la solicitud mediante la documentación que estime
necesaria para formar juicio sobre la procedencia de la declaración.
6. La Aceleradora formulará propuesta motivada de declaración de proyecto de especial interés, o de desestimación de la solicitud, al órgano municipal competente. A la propuesta habrá de acompañar el plan de etapas o cronograma con la información de los trámites necesarios para la puesta en marcha del proyecto que será comunicado al interesado.
El mismo deberá tener en cuenta los efectos de la eventual declaración de proyecto de especial interés. La propuesta será remitida al órgano competente para que, en su caso, y previos los trámites legales pertinentes, adopte el acuerdo que proceda.
Art. 8. Efectos de la declaración de proyecto de especial interés para el Municipio:
Naturaleza especial y tramitación de urgencia.—1. La declaración de un proyecto de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, supondrá que, a todos los efectos, se considerará al proyecto de naturaleza especial a los efectos del artículo 71.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de los expedientes administrativos municipales preceptivos y previos a su puesta en marcha, inicio o ejecución, por lo que, tendrán preferencia en su tramitación. El acuerdo de declaración, habrá de contener la debida motivación y,
en su caso, acuerdo en dicho sentido.
2. La ejecución de proyectos de especial interés así declarados y por su especial incidencia positiva en el municipio y sus vecinos, les será de aplicación la tramitación de urgencia
prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. A tal efecto, la propuesta de la Aceleradora, deberá contener razonamiento,
justificación y propuesta de acuerdo al efecto a someter al órgano municipal competente.
3. Las resoluciones o acuerdos por los que se declare un proyecto de especial interés, además de ser debidamente notificados conforme a la legislación vigente, habrán de ser
comunicados a las áreas, servicios, departamentos, unidades o negociados encargados de la
tramitación de los expedientes correspondientes afectados por su pronunciamiento.
4. Podrá acordarse, previa la tramitación correspondiente y mediante resolución o
acuerdo del órgano competente, la pérdida de la condición de proyecto de especial interés,
cuando, de manera sobrevenida, se incumplan los requisitos o desaparezcan los motivos
que justificaron la declaración. La resolución que acuerde la pérdida de la condición de proyecto de especial interés, supondrá, la pérdida de la condición de la naturaleza especial que
justifica la tramitación de los expedientes relativos al proyecto y preceptivos para su puesta en funcionamiento o ejecución, así como dejar sin efecto el acuerdo de tramitación de ur-
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BOCM-20231219-69
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
se deberá tener acreditado el suficiente impacto en la economía local en base a la
propuesta formulada de utilización o contratación de suministros, proveedores,
servicios o mantenimiento del empleo, entre otros.
2. No obstante, la Aceleradora podrá proponer, en los términos expuestos, la declaración de proyectos de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, de
aquellos que no reuniendo alguno de los requisitos de los apartados a) o b) anteriores, se
considere y motive que incidirían en la mejora del modelo productivo del municipio o que
contribuyan a la transición digital o ecológica, por la inversión en I+D+i, por su valor añadido, por su naturaleza de proyectos tractores de la cadena de valor, por la calidad del empleo creado, u otras.
Art. 7. Procedimiento de declaración de proyecto de especial interés.—1. El procedimiento para la Declaración de proyecto de especial interés, podrá iniciarse de oficio o
instancia.
2. Para poder formular solicitudes de declaración de proyecto de especial interés, los
interesados podrán utilizar los modelos normalizados que se aprueben y que deberán estar
a disposición de los ciudadanos en la Sede electrónica y en las oficinas de atención al ciudadano (OAC). Las solicitudes deberán ser directamente remitidas por el Registro a la Aceleradora para lo que se tendrá que habilitar electrónicamente lo anterior en la herramienta
informática de expediente electrónico único.
3. El/ a la titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda, Digitalización y Seguridad Ciudadana podrá aprobar los modelos de la solicitud, sus modificantes y sus traducciones al idioma inglés, en su caso.
4. Tras la recepción de las solicitudes la Aceleradora efectuará una valoración del
proyecto al objeto de determinar la procedencia de la declaración de proyecto de especial
interés en los términos del artículo 6.
5. Con carácter previo, y para la correcta valoración del proyecto, la Aceleradora podrá solicitar al interesado la mejora de la solicitud mediante la documentación que estime
necesaria para formar juicio sobre la procedencia de la declaración.
6. La Aceleradora formulará propuesta motivada de declaración de proyecto de especial interés, o de desestimación de la solicitud, al órgano municipal competente. A la propuesta habrá de acompañar el plan de etapas o cronograma con la información de los trámites necesarios para la puesta en marcha del proyecto que será comunicado al interesado.
El mismo deberá tener en cuenta los efectos de la eventual declaración de proyecto de especial interés. La propuesta será remitida al órgano competente para que, en su caso, y previos los trámites legales pertinentes, adopte el acuerdo que proceda.
Art. 8. Efectos de la declaración de proyecto de especial interés para el Municipio:
Naturaleza especial y tramitación de urgencia.—1. La declaración de un proyecto de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, supondrá que, a todos los efectos, se considerará al proyecto de naturaleza especial a los efectos del artículo 71.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de los expedientes administrativos municipales preceptivos y previos a su puesta en marcha, inicio o ejecución, por lo que, tendrán preferencia en su tramitación. El acuerdo de declaración, habrá de contener la debida motivación y,
en su caso, acuerdo en dicho sentido.
2. La ejecución de proyectos de especial interés así declarados y por su especial incidencia positiva en el municipio y sus vecinos, les será de aplicación la tramitación de urgencia
prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. A tal efecto, la propuesta de la Aceleradora, deberá contener razonamiento,
justificación y propuesta de acuerdo al efecto a someter al órgano municipal competente.
3. Las resoluciones o acuerdos por los que se declare un proyecto de especial interés, además de ser debidamente notificados conforme a la legislación vigente, habrán de ser
comunicados a las áreas, servicios, departamentos, unidades o negociados encargados de la
tramitación de los expedientes correspondientes afectados por su pronunciamiento.
4. Podrá acordarse, previa la tramitación correspondiente y mediante resolución o
acuerdo del órgano competente, la pérdida de la condición de proyecto de especial interés,
cuando, de manera sobrevenida, se incumplan los requisitos o desaparezcan los motivos
que justificaron la declaración. La resolución que acuerde la pérdida de la condición de proyecto de especial interés, supondrá, la pérdida de la condición de la naturaleza especial que
justifica la tramitación de los expedientes relativos al proyecto y preceptivos para su puesta en funcionamiento o ejecución, así como dejar sin efecto el acuerdo de tramitación de ur-
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