Pozuelo de Alarcón (BOCM-20231219-69)
Organización y funcionamiento. Creación aceleradora inversiones
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B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023

ción pública: simplicidad, transparencia, racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos y de las actividades materiales de gestión; lealtad institucional, responsabilidad por la gestión pública, eficacia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos, y cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
En este sentido y con esta finalidad la Aceleradora, como grupo administrativo de trabajo,
procurará con sus propuestas la mejor coordinación de los servicios municipales intervinientes en los expedientes administrativos concernidos, la identificación de sus posibles ineficiencias, su causa y propondrá fórmulas para la mejora, agilización y simplificación de trámites en los mismos.
Por otro lado, constituye un derecho de los ciudadanos dispuesto en el artículo 53.1.f)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el de obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, lo que supone la correlativa obligación legal del
Ayuntamiento en facilitarla. La creación de la Aceleradora de Inversiones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sin perjuicio de otras, tendrá la función de sistematizar de forma
coordinada tal orientación e información a los promotores de los proyectos de inversión que
tengan un especial interés para Pozuelo de Alarcón y su tejido empresarial e industrial, con
el fin de facilitar su puesta en funcionamiento.
Es, en consecuencia, oportuno y eficiente crear la Aceleradora de Inversiones. Entre los
objetivos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón se encuentra la adopción y el desarrollo
de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.
Esto permitirá, además, y en consonancia con los objetivos antes señalados, identificar y desarrollar medidas de simplificación administrativa que permitan reducir los plazos
de tramitación, redundando en una mejora del clima administrativo para la instalación y
puesta en funcionamiento de proyectos empresariales de especial interés para los vecinos
del municipio.
Al efecto, dispongo esta instrucción para toda la Administración del Ayuntamiento de
Pozuelo de Alarcón, que se desarrolla a través de los siguientes artículos:
Artículo 1. Objeto y naturaleza.—1. La presente Instrucción tiene por objeto la
creación de la Aceleradora de Inversiones de Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (en adelante, la Aceleradora), como comité técnico interdepartamental de inversiones, así como la
regulación de sus fines, funciones, funcionamiento y composición.
2. La Aceleradora estará adscrita al Área de Economía, Hacienda, Digitalización y
Seguridad Ciudadana, a través de la Segunda Tenencia de Alcaldía.
Art. 2. Funciones de la Aceleradora de Inversiones del Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón.—La Aceleradora podrá elaborar informes y propuestas a someter a los órganos
competentes municipales, sobre:
1.o Medidas administrativas, de gestión, económicas, reglamentarias o de cualquier
otra índole, tendentes a la agilización de la tramitación de los expedientes relacionados con
la puesta en marcha de proyectos de inversión que se declaren de especial interés para el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
2.o La colaboración con la Aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
en los términos recogidos en el convenio que se suscriba de conformidad con la disposición
adicional única del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que
se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid.
3.o La elevación de propuesta a la Comunidad de Madrid de aquellos proyectos de inversión susceptibles de cumplir con los criterios establecidos en el artículo 8 del Decreto 15/2023,
de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid.
4.o La declaración de proyecto de especial interés para el Ayuntamiento de Pozuelo
de Alarcón, o su desestimación.
5.o Medidas de gestión, administrativas, económicas, normativas u organizativas o
de cualquier índole para, dentro del marco legal, propiciar la mejor coordinación de la actuación de los diferentes órganos, áreas, servicios, departamentos, unidades y negociados
implicadas en la tramitación de los expedientes administrativos relativos de los proyectos
declarados de especial interés.
6.o Medidas que permitan optimizar, agilizar, simplificar, mejorar, ordenar o/y modelizar los procedimientos administrativos.

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