D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231219-32)
Convenio – Convenio de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, en materia de higiene, seguridad alimentaria y sanidad ambiental
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 239
b) Un vocal de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de
Madrid o persona en quien delegue.
2. Funciones:
a) Impulsar, coordinar y realizar la evaluación general de la ejecución del convenio.
b) Efectuar el seguimiento periódico de las actividades.
c) Resolver las dudas y discrepancias que surjan respecto a la interpretación y aplicación
del convenio, aplicándose, supletoriamente, lo establecido en la Ley 12 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Elaborar o ajustar los documentos técnicos y procedimientos correspondientes a
cada una de las actividades objeto del convenio.
e) Realizar el seguimiento y la evaluación de los nuevos objetivos que de mutuo
acuerdo puedan formularse.
f) Aquellas otras que de común acuerdo determinen las partes.
No obstante, sin menoscabo de las funciones asignadas a la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de Salud Pública podrá realizar las auditorias o inspecciones necesarias para verificar el cumplimento de los compromisos recogidos en la cláusula segunda
y la consecución de los objetivos del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente
convenio y se reunirá, al menos, semestralmente, previa convocatoria efectuada con tres
días de antelación o, de manera extraordinaria, convocada por la persona titular de la presidencia a petición de cualquiera de las partes, comunicándose previamente los asuntos a
tratar con un mínimo de 24 horas de antelación. Dicha comisión se regirá por las disposiciones de la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público. Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo dirimente el voto de la persona titular de
la presidencia en caso de empate. Las actas y acuerdos de la comisión deberán remitirse a
la Dirección General de Salud Pública y al ICOVM.
Octava
Principios de colaboración y vinculaciones jurídico-laborales
Las partes colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y
eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo convenido. La firma del presente convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que desarrollen las actividades previstas al amparo del mismo, la Consejería de Sanidad
y ICOVM.
Novena
Son causas de resolución del presente convenio:
1. El mutuo acuerdo escrito de las partes.
2. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones que se derivan del
presente convenio, en cuyo caso el mismo deberá ser notificado a la otra parte dentro de los
diez días hábiles siguientes desde que se tuvo conocimiento de su existencia, estableciéndose el período máximo de 30 días hábiles para la subsanación del mismo o, si corresponde, su justificación.
3. La denuncia expresa de alguna de las partes efectuada con una antelación mínima
de tres meses, de forma que puedan finalizarse adecuadamente todas aquellas actividades
que estuvieran ejecutándose en el momento de la denuncia, regularizándose las aportaciones económicas, en función de las actividades realizadas hasta el momento.
4. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
BOCM-20231219-32
Causas de resolución del convenio
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 239
b) Un vocal de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de
Madrid o persona en quien delegue.
2. Funciones:
a) Impulsar, coordinar y realizar la evaluación general de la ejecución del convenio.
b) Efectuar el seguimiento periódico de las actividades.
c) Resolver las dudas y discrepancias que surjan respecto a la interpretación y aplicación
del convenio, aplicándose, supletoriamente, lo establecido en la Ley 12 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Elaborar o ajustar los documentos técnicos y procedimientos correspondientes a
cada una de las actividades objeto del convenio.
e) Realizar el seguimiento y la evaluación de los nuevos objetivos que de mutuo
acuerdo puedan formularse.
f) Aquellas otras que de común acuerdo determinen las partes.
No obstante, sin menoscabo de las funciones asignadas a la Comisión Mixta de Seguimiento, la Dirección General de Salud Pública podrá realizar las auditorias o inspecciones necesarias para verificar el cumplimento de los compromisos recogidos en la cláusula segunda
y la consecución de los objetivos del presente convenio.
3. Funcionamiento:
La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente
convenio y se reunirá, al menos, semestralmente, previa convocatoria efectuada con tres
días de antelación o, de manera extraordinaria, convocada por la persona titular de la presidencia a petición de cualquiera de las partes, comunicándose previamente los asuntos a
tratar con un mínimo de 24 horas de antelación. Dicha comisión se regirá por las disposiciones de la sección tercera del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público. Las reuniones podrán celebrarse presencialmente o mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo dirimente el voto de la persona titular de
la presidencia en caso de empate. Las actas y acuerdos de la comisión deberán remitirse a
la Dirección General de Salud Pública y al ICOVM.
Octava
Principios de colaboración y vinculaciones jurídico-laborales
Las partes colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y
eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo convenido. La firma del presente convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que desarrollen las actividades previstas al amparo del mismo, la Consejería de Sanidad
y ICOVM.
Novena
Son causas de resolución del presente convenio:
1. El mutuo acuerdo escrito de las partes.
2. El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones que se derivan del
presente convenio, en cuyo caso el mismo deberá ser notificado a la otra parte dentro de los
diez días hábiles siguientes desde que se tuvo conocimiento de su existencia, estableciéndose el período máximo de 30 días hábiles para la subsanación del mismo o, si corresponde, su justificación.
3. La denuncia expresa de alguna de las partes efectuada con una antelación mínima
de tres meses, de forma que puedan finalizarse adecuadamente todas aquellas actividades
que estuvieran ejecutándose en el momento de la denuncia, regularizándose las aportaciones económicas, en función de las actividades realizadas hasta el momento.
4. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
BOCM-20231219-32
Causas de resolución del convenio