D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231219-32)
Convenio – Convenio de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, en materia de higiene, seguridad alimentaria y sanidad ambiental
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 301
formen parte de la comisión de seguimiento del convenio recogida en la cláusula séptima,
con el visto bueno de la Directora General de Salud Pública. Los pagos se realizarán por una
vez al final del correspondiente ejercicio anual excepto cuando se realicen pagos parciales.
Quinta
Comunicación de resultados
El ICOVM comunicará a la Dirección General de Salud Pública con la regularidad establecida y siempre que la misma lo solicite, los resultados de las actividades realizadas. En
particular, cuando los resultados de las actividades revelen o hagan sospechar de un incumplimiento en materia de higiene y seguridad alimentaria, el ICOVM informará inmediatamente de ello al titular de la Subdirección General competente en materia de salud pública.
Igualmente, coordinará con las entidades que la Dirección General de Salud Pública determine las actuaciones e intercambio de información que así se establezca en aras de un mejor desarrollo del presente convenio, e informará a aquella de los resultados de las mismas.
Sexta
Protección de Datos, Confidencialidad y Transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique. Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de
conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar
el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación,
sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, siendo ambas partes responsables
de sus respectivos tratamientos. El ICOVM garantizará a la Dirección General de Salud Pública que el personal que intervenga en las actividades objeto del convenio se encuentre sujeto al secreto profesional y no se halle sometido a conflicto de intereses. Para ello, el personal del ICOVM que intervenga en las actividades objeto del convenio, firmará el Anexo I
(Compromiso de confidencialidad y deber de secreto) del mismo.
Séptima
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento es la siguiente:
1. Composición:
La comisión estará integrada por cuatro miembros:
Por parte de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad:
a) La persona titular de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad
Ambiental, o persona en quien delegue, que actuará como titular de la presidencia.
b) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Zoonosis de la Subdirección General con competencias en materia de sanidad ambiental, de la Dirección General
con competencias en materia de salud pública, o persona en quien delegue, que actuara como titular de la secretaría.
Por parte del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid:
a) La persona titular de la Presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de
Madrid o persona en quien delegue.
BOCM-20231219-32
Comisión Mixta de Seguimiento
Pág. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 301
formen parte de la comisión de seguimiento del convenio recogida en la cláusula séptima,
con el visto bueno de la Directora General de Salud Pública. Los pagos se realizarán por una
vez al final del correspondiente ejercicio anual excepto cuando se realicen pagos parciales.
Quinta
Comunicación de resultados
El ICOVM comunicará a la Dirección General de Salud Pública con la regularidad establecida y siempre que la misma lo solicite, los resultados de las actividades realizadas. En
particular, cuando los resultados de las actividades revelen o hagan sospechar de un incumplimiento en materia de higiene y seguridad alimentaria, el ICOVM informará inmediatamente de ello al titular de la Subdirección General competente en materia de salud pública.
Igualmente, coordinará con las entidades que la Dirección General de Salud Pública determine las actuaciones e intercambio de información que así se establezca en aras de un mejor desarrollo del presente convenio, e informará a aquella de los resultados de las mismas.
Sexta
Protección de Datos, Confidencialidad y Transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique. Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de
conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar
el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación,
sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, siendo ambas partes responsables
de sus respectivos tratamientos. El ICOVM garantizará a la Dirección General de Salud Pública que el personal que intervenga en las actividades objeto del convenio se encuentre sujeto al secreto profesional y no se halle sometido a conflicto de intereses. Para ello, el personal del ICOVM que intervenga en las actividades objeto del convenio, firmará el Anexo I
(Compromiso de confidencialidad y deber de secreto) del mismo.
Séptima
Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento es la siguiente:
1. Composición:
La comisión estará integrada por cuatro miembros:
Por parte de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad:
a) La persona titular de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Sanidad
Ambiental, o persona en quien delegue, que actuará como titular de la presidencia.
b) La persona titular de la Jefatura de Servicio de Zoonosis de la Subdirección General con competencias en materia de sanidad ambiental, de la Dirección General
con competencias en materia de salud pública, o persona en quien delegue, que actuara como titular de la secretaría.
Por parte del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid:
a) La persona titular de la Presidencia del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de
Madrid o persona en quien delegue.
BOCM-20231219-32
Comisión Mixta de Seguimiento