D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231219-32)
Convenio – Convenio de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, en materia de higiene, seguridad alimentaria y sanidad ambiental
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 237
de parásitos en heces). Se cumplimentará una ficha individual por cada animal incluyendo
los posibles síntomas de leishmaniosis u otros procesos concomitantes.
El ICOVM procederá a la informatización de los datos, a la elaboración de un informe
final de análisis de esta actividad, incluyendo una base de datos con todos los resultados del
muestreo (fecha de entrada en los centros, el número de microchip, en el caso de que disponga de él, municipio de captura, sexo, raza, edad y los posibles síntomas de leishmaniosis u otros procesos concomitantes), que aportará a la Dirección General de Salud Pública,
con el fin de evaluar la incidencia de la enfermedad en nuestra región.
3. En materia de prevención y control de zoonosis alimentarias y residuos químicos
en alimentos.
El ICOVM impartirá acciones formativas especializadas a los veterinarios que forman
parte de la lista de espera para las sustituciones en los mataderos de la Comunidad de
Madrid, siguiendo las directrices marcadas por la Dirección General de Salud Pública, al
objeto de que los veterinarios oficiales con destino en mataderos cuenten con una cualificación y una formación adecuada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión de 8 de febrero de 2019 relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las
zonas de producción y reinstalación 8 de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. En materia de sacrificio de animales en espectáculos taurinos.
4.1. En relación a la intervención de los veterinarios de servicio designados de conformidad con el Reglamento de espectáculos taurinos, el ICOVM realizará las siguientes
funciones de coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para el control del
estado sanitario de las carnes procedentes de espectáculos taurinos:
— Comunicará a la Dirección General de Salud Pública los festejos taurinos y prácticas de entrenamiento o enseñanza, a celebrar en la Comunidad de Madrid que
cuentan con asignación de veterinarios de servicio.
— Editará y distribuirá los impresos y facilitará el material fungible que emplearán
los veterinarios de servicio en cada espectáculo, y los documentos de traslado,
para el correcto control de la seguridad de las carnes en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, con el fin de controlar y relacionar cada parte
de la canal de un animal y su destino, tanto para la parte destinada a consumo humano como los subproductos.
— Elaborará los informes sobre incidencias e irregularidades, si las hubiere, para su
remisión a la Consejería de Sanidad, al objeto de su resolución.
— Informatizará toda la información recogida y emitirá el informe final.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y, en concreto, de la
Dirección General de Salud Pública, se compromete a remitir al ICOVM, para su posterior
distribución, toda la documentación oficial, los procedimientos e instrucciones necesarias
para el correcto desarrollo de las actividades descritas, así como los resultados finales de
los trabajos.
Cuarta
Para el desarrollo y ejecución del presente convenio de colaboración, la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, abonará al ICOVM una cantidad cuyo importe anual, durante los cuatro años de vigencia del convenio (2024, 2025, 2026 y 2027), asciende a 99.000,00 euros (noventa y nueve mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 22809
del programa 313 B-“Actuaciones en materia de salud pública”, siempre y cuando exista
crédito adecuado y suficiente para el ejercicio presupuestario correspondiente. Para proceder al pago de la misma será necesario que el ICOVM emita un certificado acompañado de
un informe final en el que consten las actividades realizadas con indicación de las fechas en
las que se han efectuado, pudiendo efectuarse pagos parciales según el grado de cumplimiento del convenio. Igualmente, se aportará un certificado que refleje la correcta realización de las actividades previstas firmado por los miembros de la Consejería de Sanidad que
BOCM-20231219-32
Financiación
B.O.C.M. Núm. 301
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de parásitos en heces). Se cumplimentará una ficha individual por cada animal incluyendo
los posibles síntomas de leishmaniosis u otros procesos concomitantes.
El ICOVM procederá a la informatización de los datos, a la elaboración de un informe
final de análisis de esta actividad, incluyendo una base de datos con todos los resultados del
muestreo (fecha de entrada en los centros, el número de microchip, en el caso de que disponga de él, municipio de captura, sexo, raza, edad y los posibles síntomas de leishmaniosis u otros procesos concomitantes), que aportará a la Dirección General de Salud Pública,
con el fin de evaluar la incidencia de la enfermedad en nuestra región.
3. En materia de prevención y control de zoonosis alimentarias y residuos químicos
en alimentos.
El ICOVM impartirá acciones formativas especializadas a los veterinarios que forman
parte de la lista de espera para las sustituciones en los mataderos de la Comunidad de
Madrid, siguiendo las directrices marcadas por la Dirección General de Salud Pública, al
objeto de que los veterinarios oficiales con destino en mataderos cuenten con una cualificación y una formación adecuada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión de 8 de febrero de 2019 relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las
zonas de producción y reinstalación 8 de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. En materia de sacrificio de animales en espectáculos taurinos.
4.1. En relación a la intervención de los veterinarios de servicio designados de conformidad con el Reglamento de espectáculos taurinos, el ICOVM realizará las siguientes
funciones de coordinación con la Dirección General de Salud Pública, para el control del
estado sanitario de las carnes procedentes de espectáculos taurinos:
— Comunicará a la Dirección General de Salud Pública los festejos taurinos y prácticas de entrenamiento o enseñanza, a celebrar en la Comunidad de Madrid que
cuentan con asignación de veterinarios de servicio.
— Editará y distribuirá los impresos y facilitará el material fungible que emplearán
los veterinarios de servicio en cada espectáculo, y los documentos de traslado,
para el correcto control de la seguridad de las carnes en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, con el fin de controlar y relacionar cada parte
de la canal de un animal y su destino, tanto para la parte destinada a consumo humano como los subproductos.
— Elaborará los informes sobre incidencias e irregularidades, si las hubiere, para su
remisión a la Consejería de Sanidad, al objeto de su resolución.
— Informatizará toda la información recogida y emitirá el informe final.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y, en concreto, de la
Dirección General de Salud Pública, se compromete a remitir al ICOVM, para su posterior
distribución, toda la documentación oficial, los procedimientos e instrucciones necesarias
para el correcto desarrollo de las actividades descritas, así como los resultados finales de
los trabajos.
Cuarta
Para el desarrollo y ejecución del presente convenio de colaboración, la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, abonará al ICOVM una cantidad cuyo importe anual, durante los cuatro años de vigencia del convenio (2024, 2025, 2026 y 2027), asciende a 99.000,00 euros (noventa y nueve mil euros) con cargo a la partida presupuestaria 22809
del programa 313 B-“Actuaciones en materia de salud pública”, siempre y cuando exista
crédito adecuado y suficiente para el ejercicio presupuestario correspondiente. Para proceder al pago de la misma será necesario que el ICOVM emita un certificado acompañado de
un informe final en el que consten las actividades realizadas con indicación de las fechas en
las que se han efectuado, pudiendo efectuarse pagos parciales según el grado de cumplimiento del convenio. Igualmente, se aportará un certificado que refleje la correcta realización de las actividades previstas firmado por los miembros de la Consejería de Sanidad que
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Financiación