Brunete (BOCM-20231218-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal precios públicos transporte escolar
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 300

LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 401

— Alumnos/as escolarizados en IES Alfonso Moreno, residentes en Brunete y pertenecientes a familia numerosa y/o monoparental ( − 67 por 100): 11,40 euros/mes.
d Reserva de plaza ( −67 por 100): 11,40 euros.
Artículo 7. Exenciones
— Alumnos/as escolarizados en IES Alfonso Moreno y residentes en Urbanización
“El Valle de los rosales”: 00,00 euros/mes.
d Reserva de plaza ( − 55 por 100): 15,55 euros.
d Reserva de plaza alumnos familia numerosa y/o monoparental ( − 67 por 100):
11,40 euros.
— Alumnos/as escolarizados IES Alfonso Moreno con minusvalía igual o superior al 33
por 100: 00,00 euros/mes.
d Reserva de plaza ( − 55 por 100): 15,55 euros.
d Reserva de plaza alumnos familia numerosa y/o monoparental ( − 67 por 100):
11,40 euros.
Para el reconocimiento y aplicación de los precios bonificados y la exención a la tarifa que, específicamente se establecen en los artículos 6 y 7 del presente acuerdo, las personas interesadas (padres/madres, tutores legales en caso de menores de edad) deberán presentar la documentación acreditativa vigente en el momento de la inscripción y pago:
a) En el caso de que el alumno usuario del servicio sea una persona con discapacidad
igual o superior al 33 por 100, se acreditará mediante documento de resolución del
grado de discapacidad efectuado por la Comunidad de Madrid u órganos competentes de otras comunidades.
b) En el caso de familias numerosas o monoparentales se acreditará la circunstancia
mediante el título en vigor en el momento de la inscripción o el pago que acredite la circunstancia.
Si la circunstancia que da lugar a la aplicación de la bonificación sobreviene o se comunica en el transcurso del mes, se aplicara en la cuota del mes inmediatamente posterior,
debiendo aportarse, en todo caso, la documentación acreditativa que sea precisa.
El pago de reserva de plaza será obligatorio a todos los usuarios del servicio y se abonará en el mismo momento en que se solicite y se conceda la plaza, descontándose de la
mensualidad de junio. Aquellos usuarios que, por la causa que fuere, se diesen de baja del
servicio con anterioridad al mes de junio no tendrán derecho a su devolución.
Artículo 8. Devengo.—Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir
desde el momento en que se solicita la prestación del servicio de transporte escolar municipal.
Artículo 9. Normas de gestión.—9.1. Condiciones generales.
— La prestación del servicio se realizará previa solicitud del interesado. El plazo establecido se publicará debidamente por la administración y por los medios de comunicación correspondientes.
— Tendrán prioridad para el uso del servicio los alumnos cuyo domicilio se encuentre en los puntos urbanos más alejados del centro educativo o que, carezcan de
servicio de transporte de la Comunidad de Madrid. Anualmente la administración
informará de este hecho a los interesados en el servicio.
Medios de pago.

— El importe del precio público se abonará mediante transferencia bancaria al número de cuenta proporcionado por la administración. No será admitido ningún pago
en metálico y será de obligación el pago en el mismo momento en que se produzca la inscripción en el servicio.
— Si el obligado así lo quisiera, voluntariamente, podría pagar por adelantado cuantas cuotas mensuales deseara y quedando a lo dispuesto en el presente acuerdo
ante las condiciones y plazos de devolución, siempre que su motivo de devolución
se ajuste a lo reglado en este acuerdo regulador.
— El pago de la mensualidad será completa, no existiendo períodos o fracciones de la
misma. No se contempla en el servicio parcial, ni por días ni por ruta (ida o vuelta) Si el usuario por cualquier causa disfruta del servicio iniciado el mes deberá
abonar la totalidad del importe mensual.

BOCM-20231218-59

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