Brunete (BOCM-20231218-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal precios públicos transporte escolar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Brunete, a 1 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, M.a del Mar Nicolás Robledano.
(03/20.290/23)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231218-59

9.3. Bajas y devoluciones.
— Se precederá de oficio a dar de baja a aquellos usuarios que no se encuentren al corriente de pago del servicio, no pudiendo hacer uso de este.
— Las deudas derivadas de la aplicación de las tarifas del servicio se exigirán por
procedimiento administrativo de apremio.
— Si, una vez realizada la inscripción al servicio, el alumno deseara darse de baja, se
procederá del modo siguiente:
1. Deberán presentarse siempre por escrito, debiendo constar la recepción de la
solicitud por parte de la Administración, admitiéndose, a estos efectos, como
medio de notificación una instancia general presentada por Registro del
Ayuntamiento de Brunete. No se considerarán bajas las comunicadas verbalmente al personal de Administración.
2. Las bajas se comunicarán antes de iniciarse el mes en el que deban surtir efecto, y siempre con anterioridad al día 20 del mes anterior en el que se pretende cursar baja del servicio.
3. Las bajas que no se soliciten en dichos términos y plazos darán lugar a que se
curse el cobro del recibo correspondiente al trimestre siguiente sin derecho a
obtener la devolución de este.
— El no uso del servicio no exime del pago del precio público correspondiente salvo
que se haya solicitado la baja en tiempo y forma. Si la falta de asistencia es reiterada (3 faltas injustificadas o más al mes), conllevará la baja de oficio del alumno
para el mes siguiente, no eximiendo del pago correspondiente al mes en que se han
producido dichas faltas.
— Una vez realizada la reserva de la plaza no habrá derecho a devolución de esta, ni
aún en los casos en los que se solicite baja, esté o no justificada. Solo se devolverá la cantidad correspondiente a este concepto cuando por causas imputables a la
Administración, el servicio o la actividad no se preste.
— Solo se devolverán las cuotas mensuales en los siguientes casos:
1. En el caso de bajas de la actividad comunicadas en plazo.
2. Por accidente, enfermedad grave o incapacidad del alumno exclusivamente,
durante la primera semana del mes, cuya devolución se realizará, previa solicitud y justificación documental.
3. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio público o la
actividad administrativa no se preste.
— En lo no regulado en estas normas, será aplicable las disposiciones sobre gestión,
liquidación y recaudación de tributos locales.
9.4. Impagos.
Las deudas por los precios públicos de la presente Ordenanza Reguladora se exigirán
mediante el procedimiento administrativo de apremio de acuerdo con la forma y plazos que
establece la normativa vigente, incrementándose las mismas con los recargos e intereses de
demora exigibles legalmente.
9.5. Liquidaciones.
Contra las liquidaciones de los precios públicos de la presente ordenanza reguladora
cabe interponer recurso de reposición ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo,
con arreglo al régimen de impugnación de los actos sobre ingresos públicos locales previstos en los artículos 137 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.