Brunete (BOCM-20231218-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal precios públicos transporte escolar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59

BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Brunete, en sesión celebrada el día 20
de noviembre de 2023, acordó la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de precios públicos por prestación del servicio del transporte escolar urbano de Brunete.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 y el artículo 47 de Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Este ha de publicarse para que se produzcan efectos (STS 14/04/2000), acorde a las reglas
generales previstas en la Ley 39/2015, es decir, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y simultáneamente, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la página web y portal de transparencia, a los efectos oportunos.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de los
servicios especificados en la tabla contenida en el artículo 5, que se regirá por la presente
ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público, la
prestación del servicio de transporte escolar de los alumnos residentes en Brunete cuyo destino es el IES “Alfonso Moreno” desde los distintos puntos de parada organizados por el
Ayuntamiento, a lo largo del término municipal, de acuerdo con los intereses de esta administración local y de conformidad con lo ordenado en el artículo 44 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
Artículo 3.—Obligados al pago.—Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria,
que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de transporte.
La obligación al pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza corresponde a los padres, tutores o a quienes ostenten la patria potestad de los alumnos usuarios del servicio de transporte escolar.
Artículo 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la prestación patrimonial pública no tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado que se recoge en el presente artículo será de carácter mensual.
— Tarifa general: 34,55 euros/mes.
— Reserva de plaza (*): 34,55 euros.
(*) La reserva de plaza se abonará en el momento de solicitud del servicio descontándose del pago del mes de junio según las condiciones expuestas en el artículo 7.
Artículo 6. Bonificaciones.—Serán objeto de bonificaciones en los términos y en las
condiciones fijadas en esta ordenanza los siguientes colectivos:
— Alumnos/as escolarizados en IES Alfonso Moreno y residentes en Brunete ( − 55
por 100): 15,55 euros/mes.
d Reserva de plaza ( − 55 por 100): 15,55 euros.

BOCM-20231218-59

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR URBANO DE BRUNETE