Torrejón de Ardoz (BOCM-20231218-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso estaciones recarga vehículos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

tamiento de Torrejón de Ardoz o por la Concejalía en que se haya delegado la competencia, previa incoación del oportuno expediente.
2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Art. 9. Infracciones.—Denuncia. Formulada una denuncia por incumplimiento de
las obligaciones derivadas de esta ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados
será llevada a cabo por la Policía Local.
Infracciones. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u
omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza. Asimismo, tendrán la
consideración de infracciones las acciones u omisiones que vulneren o contravengan lo dispuesto en la normativa urbanística.
Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves. Constituyen infracciones
a la presente ordenanza las siguientes conductas:
1. Faltas leves:
— Ocupar plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin tener reserva.
— Estacionar ocupando más de una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos.
— No retirar el vehículo tras la finalización de la carga del vehículo, aunque no haya
otro usuario con reserva.
— No atender las indicciones en materia de estacionamiento, retirada del vehículo,
uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los
derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo de dicho equipo.
— Las que contravengan las normas contenidas en la presente ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves.
2. Faltas graves:
— Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente tras la finalización de la recarga.
— No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otro usuario con reserva.
— Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga.
— No respetar las normas de uso de la estación de recarga cuando de ello se derive
perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.
— Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.
3. Faltas muy graves:
— Impedir en su totalidad la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente durante todo el tiempo de la reserva.
— La sustracción de cualquiera de los elementos del punto de recarga, equipo, instalación o señalización.
— Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del
punto de recarga.
— No respetar las normas de uso de la estación de recarga cuando de ello se derive un
accidente.
— Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
— Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de un año.
Art. 10. Sanciones.—1. Las infracciones a esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
— Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150 hasta 500 euros.
— Las infracciones graves se sancionarán con multa de 501 euros hasta 1.300 euros.
— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1301 euros hasta 3.000 euros
y la sanción complementaria de la prohibición del uso de los puntos de recarga durante tres meses.
No obstante, los anteriores importes podrán ser modificados en los términos de lo establecido en cada momento por la legislación de régimen local o legislación específica.
2. Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta ordenanza podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.

BOCM-20231218-83

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