Torrejón de Ardoz (BOCM-20231218-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso estaciones recarga vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

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camente o denunciado por los/as agentes de la Policía Local o personal autorizado. Los gastos
del traslado y permanencia en el Depósito Municipal o de inmovilización del vehículo, deberán ser abonados por la persona que ostente la titularidad del vehículo o persona legalmente autorizada por aquella, en los términos previstos en la ordenanza reguladora correspondiente.
Art. 6. Normas de uso.—1. El vehículo para recargar deberá estacionarse dentro
del espacio delimitado destinado a la recarga y quedar bloqueado mediante accionamiento
del freno de estacionamiento o similar. Dicho espacio se configura como plazas de aparcamiento debidamente identificadas con señalización tanto vertical como horizontal con fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco.
2. Los usuarios de vehículos eléctricos no podrán bloquear el acceso a las estaciones
de carga eléctrica.
3. En el espacio delimitado para recarga de vehículos no se puede estacionar, debiendo permanecer libre de obstáculos y a disposición de las personas usuarias mientras no esté
siendo utilizado conforme a su finalidad.
4. La persona usuaria de la recarga deberá respetar todas las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo a recargar, así como las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal.
5. La persona usuaria del punto de recarga municipal deberá utilizarlo responsablemente con el cuidado debido para el adecuado servicio público, no se podrán alterar ni manipular los elementos que componen los equipos e infraestructura. De no ser así, y en caso
de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el
Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se reserva el derecho a emprender las medidas que
considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, tales como
la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.
6. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz no se hará responsable de ninguna causa
que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por
motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.
7. El usuario deberá disponer su propio cable con los conectores adecuados y homologados para efectuar la recarga mediante la conexión a las tomas existentes en la estación
de recarga, no estando permitido su utilización para fin distinto al uso de recarga de vehículos eléctricos.
8. Al finalizar la recarga la persona usuaria, esta deberá recoger correctamente su cable y retirar el vehículo, quedando el espacio totalmente libre para poder ser utilizado por
otro usuario. No está permitido el estacionamiento en la zona de reserva para el punto de
recarga más allá del tiempo estrictamente necesario para ello.
9. Los anuncios publicitarios estarán prohibidos en los puntos de carga eléctrica. Se
emitirán las pertinentes sanciones según la ordenanza regulatoria a las personas físicas o jurídicas responsables de su instalación.
10. Se ha establecido que la atención a los usuarios deberá ser inmediata, se ofrecerá información detallada sobre la carga y se contará con un teléfono de emergencia disponible las 24 horas.
11. Los propietarios de los vehículos eléctricos tendrán la obligación de respetar la
señalización horizontal y vertical para la carga de vehículos eléctricos.
12. Queda prohibido el estacionamiento de vehículos eléctricos en los puntos de carga
eléctrica cuando no esté en proceso de carga, así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.
TÍTULO IV

Art. 7. Potestad de inspección.—1. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz tendrá
la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa vigente.
2. La Policía Local será competente de asegurar el cumplimiento de la presente ordenanza.
3. La contravención o incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones
establecidas en esta ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo se dicten
por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción, correspondiendo a la Policía Local
ejercer las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a la misma.
Art. 8. Competencia y procedimiento sancionador.—1. El órgano competente para
iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía-Presidencia del Ayun-

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Inspección, competencia, procedimiento y régimen sancionador