Torrejón de Ardoz (BOCM-20231218-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso estaciones recarga vehículos
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BOCM

LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

Art. 3. Vehículos autorizados para su recarga.—Podrán utilizar la instalación fija de
los puntos de recarga los vehículos según la tipología del cargador eléctrico habilitado, y
que podrán ser de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos,
turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA (masa máxima autorizada) y microbuses, y que a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
Vehículos eléctricos puros (BEV): Son aquellos propulsados total y exclusivamente
mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad
de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por
ejemplo, la red eléctrica.
Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): Son aquellos propulsados total
y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente,
de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para
la recarga de las mismas.
Vehículos híbridos enchufables (PHEV): Aquellos propulsados total o parcialmente
mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía,
procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la
energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico
deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.
Art. 4. Definiciones.—Instalación de punto de recarga o estación de carga:
Relación de equipos integrados en el interior de una envolvente con estanqueidad adecuada y dedicado a suministrar corriente a vehículos eléctricos, con funciones de control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE EN61851-1. Los
puntos de recarga podrán disponer de una o más tomas de carga.
Infraestructura de recarga:
Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos, destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada
caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral.
La infraestructura de carga incluye las estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas y resto de obra civil asociada, tendidos de línea y puesta a tierra, cuadros
eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para
la carga de vehículos eléctricos.
Aplicación informática (APP), código de respuesta rápida (QR):
El procedimiento de obtención de autorización para la utilización del punto de recarga se realizará por la persona usuaria a través de aplicación informática (APP) accesible
descargándola mediante empleo de código de respuesta rápida (QR) dispuesto en el punto
de recarga, así como en la página web municipal, debiendo respetar las condiciones de la
presente ordenanza.
TÍTULO II
Condiciones del procedimiento de reserva y carga. Normas de uso
Art. 5. Procedimiento de reserva y carga.—Una vez descargada la aplicación informática (APP) el usuario podrá desde esta APP, o bien realizar una reserva del uso del punto de recarga para una fecha y hora concreta, o bien, si no existe reserva concertada que lo
impida, podrá realizar la reserva y activación de la recarga en el mismo instante.
Se recomienda acceder a la instalación cuando el vehículo disponga como mínimo de
un 20 por 100 de batería.
Efectuada la reserva, el usuario deberá ubicar su vehículo dentro del perímetro o área
señalizada, debiendo hacer un uso adecuado y responsable de los equipos y dispositivos. La
recarga deberá efectuarse el día y a la hora reservada y durante el tiempo solicitado, o máximo autorizado, en la reserva.
El tiempo máximo de recarga es de dos (2) horas, que podrá limitarse por razones de
necesidad o cuando la intensidad de la demanda así lo requiera.
Finalizada la carga, deberá retirarse el vehículo de forma inmediata por la persona
usuaria.
Cuando el vehículo sobrepase durante más de treinta minutos el período máximo de recarga reservado, podrá ser retirado y trasladado al Depósito Municipal, inmovilizado mecáni-

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