Torrejón de Ardoz (BOCM-20231218-83)
Organización y funcionamiento. Ordenanza uso estaciones recarga vehículos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

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Art. 11. Medidas cautelares.—1. Se procederá a la inmovilización o retirada de la
vía pública del vehículo con el que se hubiere cometido la infracción en los supuestos contemplados en la presente ordenanza y legislación vigente, pudiéndose ordenar la retirada y
depósito del vehículo en el lugar autorizado para ello, con aplicación al infractor de las disposiciones que correspondan de acuerdo con la ordenanza municipal reguladora de la tasa
por recogida de vehículos indebidamente estacionados en la vía pública.
2. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizar su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la
inmovilización del vehículo.
Art. 12. Personas responsables.—1. Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción y, en su caso, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por varias
conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme lo establecido en la legislación de procedimiento
administrativo común.
3. Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que
otros puedan cometer.
TÍTULO V
Reposición e indemnización
Art. 13. Reposición e indemnización.—Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta ordenanza, el infractor estará obligado
a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los
daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación.—Se faculta expresamente a
la Alcaldía-Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y las que resulten necesarias para su aclaración, interpretación y mejor aplicación, sin que tal facultad comprenda la modificación de esta.
Segunda. Jerarquía normativa.—La promulgación y entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta ordenanza de normas con rango superior que afecten a
las materias que regula determinará la aplicación automática de dichas normas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente ordenanza.
Tercera. Otros puntos de recarga eléctrica.—Se regirán por la presente ordenanza
otros puntos de recarga eléctrica de automóviles que se habiliten en el futuro.
Cuarta. Seguimiento y control.—Con el fin de efectuar un seguimiento y control de
aplicación de la presente norma, se designa al Departamento de Conservación de la ciudad
y Edificios Públicos, como órgano con competencia propia encargado de dictaminar las consultas previas pertinentes en cada caso, así como de proponer las modificaciones, revisiones
y mejoras que resulten necesarias o convenientes introducir en el texto de la ordenanza, y en
general, de todas aquellas cuestiones o incidencias de la competencia municipal relacionadas con la materia objeto de regulación.
Quinta.—El Ayuntamiento promoverá la incorporación progresiva de nuevos elementos de carga de energía que se adecuen a la presente ordenanza. Dicha renovación y/o sustitución estará siempre en función de los presupuestos anuales que se consignen a tal fin.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma determinada por la legislación

BOCM-20231218-83

DISPOSICIONES ADICIONALES