C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20231218-28)
Encomienda de gestión –  Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se encomiendan determinadas actividades de carácter técnico recogidas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a diversas unidades de la Universidad Complutense de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

Segundo
El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, aprobados
por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
establece que: “El Rector/a es el órgano de contratación de la UCM, sin perjuicio de las delegaciones que, por razones de eficacia, puedan establecerse”.
Tercero
El artículo 5.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que corresponde “a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización”. Es decir, dentro del
ámbito de competencias de un órgano puede concretarse las funciones que ejercerán las diferentes unidades administrativas que, de forma orgánica o funcional, se adscriban al órgano competente.
Cuarto
El artículo 4.2 de la Orden HFP/55/2023 indica que: “Corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en esta orden, para lo cual tendrán acceso a la herramienta
informática de data mining antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis.
Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención. En el caso de los órganos colegiados que realicen
las funciones anteriores, su representación se regirá por el artículo 19 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. En el sistema estatal de contratación centralizada cuando el órgano de contratación de los contratos basados en un acuerdo
marco o de los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición sea la Junta de
Contratación Centralizada, el responsable de la operación será el competente para elevar la
propuesta de adjudicación del organismo destinatario del contrato”.
Teniendo en cuenta todo lo que antecede,
RESUELVO
Primero

— Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación CoFFEE (artículo 4.3).
— Acceder a la aplicación Minerva e introducir el código CRO y la información
(NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).
— Cargar en Minerva las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas
(artículo 4.4).
— Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su
superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga (artículo 5, letras b y c).
— Remitir el resultado del análisis en Minerva a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) (artículo 5, letra c).
— Asegurar que el resultado del análisis se registre en CoFFEE (artículo 5, letra c).
— Solicitar en Minerva información adicional de los riesgos detectados en caso de no
abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

BOCM-20231218-28

Encomendar al personal de las unidades administrativas a las que se refiere el resuelvo segundo, las siguientes funciones atribuidas por la normativa citada a la “persona responsable de operación”, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado
en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero: