C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20231218-28)
Encomienda de gestión –  Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se encomiendan determinadas actividades de carácter técnico recogidas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a diversas unidades de la Universidad Complutense de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

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— Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).
— Asegurar la carga en CoFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

El personal al que se encomiendan estas tareas, será el personal de las siguientes unidades que será designado, en cada procedimiento por el responsable de cada unidad:
a) Servicio de Contratación y Unidad de Gestión de Contratación de Obras en:
— Procedimientos abiertos en todas sus modalidades y procedimientos negociados.
— Contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos derivados de
sistemas dinámicos de adquisición, en los que les corresponda tramitar la correspondiente licitación.
— Cualquier otro procedimiento de contratación en el que le corresponda tramitar la licitación.
b) Servicio de Gestión Económica, Investigación y Centros en los siguientes contratos necesarios para la ejecución de los proyectos de investigación que, no estando
destinados a los servicios generales o de infraestructura de la Universidad Complutense de Madrid, se celebren de conformidad con el régimen establecido en la
disposición adicional quincuagésimo cuarta LCSP:
— Contratos menores, incluidos los contratos privados de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones que se tramiten por las normas aplicables a
la contratación menor al amparo de la disposición adicional novena LCSP.
— Contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos derivados de
sistemas dinámicos de adquisición, excluidos los encomendados al Servicio
de Contratación y a la Unidad de Gestión de Contratación de Obras.
— Cualquier otro procedimiento de contratación en el que le corresponda tramitar la licitación.
c) Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en el ámbito de su
encargo, en los siguientes contratos necesarios para la ejecución de los proyectos de
investigación que, no estando destinados a los servicios generales o de infraestructura de la Universidad Complutense de Madrid, se celebren de conformidad con el
régimen establecido en la disposición adicional quincuagésimo cuarta LCSP:
— Contratos menores, incluidos los contratos privados de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones que se tramiten por las normas aplicables a
la contratación menor al amparo de la disposición adicional novena LCSP.
— Contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos derivados de
sistemas dinámicos de adquisición, excluidos los encomendados al Servicio
de Contratación y a la Unidad de Gestión de Contratación de Obras.
— Cualquier otro procedimiento de contratación en el que le corresponda tramitar la licitación.
d) Administración de los Servicios Informáticos para los siguientes contratos que se
tramiten con cargo a su centro gestor:
— Contratos menores, incluidos los contratos privados de acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones que se tramiten por las normas aplicables a
la contratación menor al amparo de la disposición adicional novena LCSP.
— Contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos derivados de
sistemas dinámicos de adquisición, excluidos los encomendados al Servicio
de Contratación y a la Unidad de Gestión de Contratación de Obras.
— Cualquier otro procedimiento de contratación en el que le corresponda tramitar la licitación.
Tercero
Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial correspondiente y adjuntarla a
cada uno de los expedientes tramitados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día

BOCM-20231218-28

Segundo