C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (BOCM-20231218-28)
Encomienda de gestión –  Resolución de 16 de noviembre de 2023, del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se encomiendan determinadas actividades de carácter técnico recogidas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a diversas unidades de la Universidad Complutense de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 123

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Universidad Complutense de Madrid
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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023, del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se encomiendan determinadas actividades de carácter técnico recogidas en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a diversas unidades de la Universidad Complutense de Madrid.
I

La Universidad Complutense de Madrid se encuentra tramitando diversos gastos que
serán financiados dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
debiendo ser tramitados y justificados estos gastos con arreglo a la normativa correspondiente, lo que incluye las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Intereses de todos los
intervinientes en los procedimientos.
II
Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de “responsable de la operación” al órgano de contratación o al
órgano competente para la concesión de subvenciones.
III
La citada Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, establece qué funciones corresponden
al órgano responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (CoFFEE y Minerva), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.
IV
Razones de evidente auto-organización administrativa, vinculadas a la eficacia, eficiencia y agilización administrativa, justifica que las funciones de manejo de los aplicativos CoFFEE y Minerva, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas directamente por la persona titular de los órganos directivos a que se refieren el Decreto y la
Resolución citados, sino por el personal de las diferentes unidades administrativas que desempeñan su gestión ordinaria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
indica que “El Rector o la Rectora ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de
la universidad y ostenta la representación de ésta ante otras universidades, organismos, instituciones, Administraciones Públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano académico
de la universidad. Le corresponden asimismo cuantas competencias no sean expresamente
atribuidas a otros órganos de la universidad”.

BOCM-20231218-28

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