B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231218-10)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrón/a, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

de Universidades, Centros y Títulos de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
de las enseñanzas universitarias oficiales: 1,20 puntos.
b) Por la obtención de un Título Propio Universitario con la denominación
de: Experto, Diploma de Especialización, Especialista Universitario o
equivalente, directamente relacionado con la categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión
Europea deberán contar con homologación oficial: 0,5 puntos
c) Estudios de Doctorado:
Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa de Doctorado
hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto.
Si la nota media es de sobresaliente se añadirán: 1,5 puntos.
d) Grado de Doctor: 3 puntos.
Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de sobresaliente
“cum laude” se añadirá: 0,4 puntos.
Los apartados c) y d) no podrán valorarse simultáneamente.
2.1.2. Formación continuada.
Para la baremación de cursos superiores de postgrado y/o diplomas o certificados de cursos de formación que hayan sido realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, los aspirantes deberán presentar copia del título académico exigido para acceder a la
categoría.
Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, que hayan sido
realizados y obtenidos con posterioridad a la fecha de obtención del título requerido en la convocatoria, diplomas o certificados de cursos, dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las siguientes características:
a) Formación directamente relacionada con la categoría objeto de la convocatoria e impartida por Universidades públicas o privadas. Los títulos obtenidos en universidades de países que no formen parte de la Unión
Europea deberán contar con homologación oficial.
b) Si son posteriores a la entrada en vigor de la LOPS (Ley 44/2003 de Ordenación de Profesiones Sanitarias) que estén debidamente acreditados por
la Comisión de Formación Continuada.
c) Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, por actividades formativas de postgrado de carácter sanitario directamente relacionadas con el
contenido de la categoría convocada, organizadas o impartidas por la
Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de Formación
Continua con las Administraciones Públicas o bien organizadas o impartidas por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades científicas, colegios profesionales y otras entidades, acreditadas por las Administraciones Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el
propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.
Los cursos de formación se valorarán teniendo en cuenta lo siguiente:
— Formación certificada en créditos ECTS: 0,25 puntos.
— Formación certificada en créditos CFC: 0,10 puntos.
— Formación certificada en horas: 0,01 puntos por hora.
Cuando figuren horas y créditos, la formación continuada se valorará siempre
en créditos.
Cuando solo figuren horas, se podrán acumular distintas acciones formativas
para alcanzar el valor de un crédito.
No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación
no figuren ni horas ni créditos.

BOCM-20231218-10

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