B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20231218-10)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrón/a, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

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ANEXO II
BAREMO PROMOCIÓN INTERNA
MATRÓN/A OEP 2020
Apartado 1.

Experiencia profesional (máximo 35 puntos)

Apartado 2.

Formación y otras actividades (máximo 15 puntos)

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de los siguientes apartados:
2.1. Formación.
2.1.1. Formación Universitaria y Especializada.
a) Por la obtención del Título de Máster Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud inscrito en el Registro

BOCM-20231218-10

Por servicios prestados, acreditados mediante vida laboral y certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la
Institución que se hubiera prestado los servicios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría o especialidad estatutaria convocada o cuerpo/escala o categoría equivalente como personal
funcionario o laboral en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes
del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la
Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,18 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría o especialidad
estatutaria convocada o cuerpo/escala o categoría equivalente en Instituciones de
las Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o diferentes
a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión Europea: 0,13 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en categorías, puestos o plazas con
el mismo contenido funcional y para las que se exija la misma titulación que para
la categoría convocada, en instituciones sanitarias privadas españolas y de la
Unión Europea concesionadas o con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computados desde la fecha del concierto y/o
acreditación, justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,09 puntos.
d) Por cada mes completo de servicio prestado como personal estatutario fijo en
cualquier categoría distinta a la que opta: 0,15 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de
alta dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid o del Sistema Nacional de Salud y que no
puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,18 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial y/o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (Ley 45/2015,
de 14 de octubre, de Voluntariado-“Boletín Oficial del Estado” 15/10/2015): 0,06
puntos.
Para la valoración del apartado 1. Experiencia Profesional, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. A los efectos de valoración del apartado “Experiencia Profesional” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.
2. Los servicios prestados con nombramiento para la realización de turnos de atención continuada en Atención Primaria como personal de refuerzos se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la
parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron
más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado
pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados
deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
3. Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales.