D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231218-46)
Convenio –  Convenio de 13 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación Acoes Honduras, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 89.904 euros, para el desarrollo del proyecto “Respuesta a la emergencia nutricional por el efecto post pandemia COVID-19 de los niños de Tegucigalpa (Honduras) en el año 2023”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 300

2. Certificación del representante legal de la entidad en la que conste la ejecución de
los servicios objeto del convenio de conformidad con lo dispuesto en él.
3. Facturas acreditativas de los gastos correspondientes a la aportación comprometida por la Comunidad de Madrid, realizados en ejecución del convenio y los justificantes de
pago de tales gastos. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la Fundación
Acoes Honduras y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento.
4. La aportación de otros financiadores se acreditará mediante un certificado del representante legal de la entidad correspondiente.
Se deberán conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años.
Para la realización del pago de la subvención la Fundación Acoes Honduras deberá
acreditar, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social española y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Madrid, ni ser deudor por resolución de
procedencia de reintegro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a comprobar de oficio el cumplimiento de estas obligaciones, debiendo indicarse que,
si bien en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social el consentimiento del beneficiario se presume salvo oposición expresa, en las obligaciones con la Hacienda Estatal,
dicha comprobación requiere el consentimiento expreso del beneficiario, por exigencia del
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El certificado acreditativo de inexistencia de deudas con la Comunidad de Madrid, se consultará de oficio.
Novena
Facultades de inspección
La Consejería Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de sus servicios técnicos,
se reservará la facultad de realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos con los que se concede esta ayuda.
La Dirección General competente en cooperación al desarrollo o las personas que ésta
designe al efecto podrán, en cualquiera de las fases de ejecución del proyecto, llevar a cabo
actuaciones de verificación de la realización y gestión del mismo. Para ello, los representantes y responsables de su ejecución deberán facilitar el acceso de dichas personas al lugar
de la acción y a sus inmuebles, en su caso, así como a los libros de cuentas y documentos
justificativos correspondientes.
Asimismo, la fundación queda sometida al control financiero de la Intervención General del a Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos de conformidad a la legislación vigente aplicable en materia de subvenciones.
Décima
Con el fin de impulsar y llevar a cabo el seguimiento y coordinación del proyecto subvencionado se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Fundación Acoe
Honduras.
La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes. En dicha comisión, actuará como Presidente el titular de la Dirección General con competencias en materia de Cooperación al Desarrollo, teniendo voto de calidad y como secretario, una persona
funcionaria de la citada Dirección General.
Sus funciones serán:
— Intervención previa a la resolución por incumplimiento.
— Cualquier otra relacionada con el desarrollo del presente convenio.
Dicha comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en los artículos 15 y siguientes de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20231218-46

Comisión de seguimiento y coordinación