D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231218-46)
Convenio –  Convenio de 13 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación Acoes Honduras, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 89.904 euros, para el desarrollo del proyecto “Respuesta a la emergencia nutricional por el efecto post pandemia COVID-19 de los niños de Tegucigalpa (Honduras) en el año 2023”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 367

Decimoprimera
Causas de resolución y reintegro de convenio
El presente convenio se resolverá:
— Por incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones que lo regulan.
— Por la aplicación de los fondos para fines distintos de los que motivaron la concesión.
— Por el transcurso del tiempo fijado sin que se ejecute la inversión objeto de la subvención.
— Por el desistimiento de Fundación Acoes Honduras.
De resolverse el convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales podrá, en su caso, exigir el reintegro de las cantidades abonadas. Igualmente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
procederá al reintegro del exceso percibido en el supuesto de que el importe de la ayuda,
aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, en el caso de que el proyecto no se llevase a cabo por cualquier
causa o se modificase significativamente sin la autorización de la Dirección General competente en cooperación al desarrollo, así como por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en los artículos citados en el apartado anterior.
Decimosegunda
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la finalización de los siete meses de ejecución del proyecto. No obstante, una vez concluido dicho plazo continuará vigente a los solos efectos del cumplimiento de la obligación
de justificación, conforme a lo previsto en la cláusula octava.
El plazo de justificación podrá ser ampliado, con la autorización previa de la Dirección
General competente en cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La modificación del presente convenio se regirá por lo dispuesto en la normativa de
subvenciones (artículos 17.3.l de la LGS y 64 del RLGS); por lo que será precisa una resolución de modificación del órgano concedente y posterior suscripción de adenda al convenio. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda del convenio suscrito.
Decimotercera
Si, como consecuencia de la ejecución de la acción subvencionada, se produjera un remanente del importe concedido y el beneficiario quiere devolverlo de manera voluntaria,
deberá dirigirse por escrito a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que
le comunicará el procedimiento para realizar el ingreso.
Una vez realizado el ingreso por devolución voluntaria, la Administración calculará
los intereses de demora correspondientes a tal cantidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desde el pago de la subvención y hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, salvo que se
trate de una devolución de intereses generados por la subvención y no aplicados al proyecto, lo que no generará intereses de demora.
Decimocuarta
Documentos expedidos en el extranjero
La documentación deberá presentarse en castellano. Los documentos expedidos en el
extranjero en idioma distinto al castellano deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano, que podrá realizarse por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en Espa-

BOCM-20231218-46

Devolución voluntaria de remanente