Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 298

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

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Cuando el personal al servicio del Ayuntamiento de Las Rozas actúe en el ejercicio de sus funciones, utilizará los certificados electrónicos de empleados público o el sistema de identificación y
firma con CSV previsto en la normativa específica.
En el caso de imposibilidad técnica de utilización de los sistemas previstos en la normativa vigente, podrá autorizarse el uso voluntario de certificados electrónicos cualificados estrictamente
personales de los que disponga dicho personal.
Artículo 11. Notificación.
1. En todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por
medios electrónicos, de conformidad y en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la normativa
específica tributaria, el órgano lleve a cabo la práctica de la notificación de las resoluciones y actos
administrativos, los notificará a las personas interesadas cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos, mediante comparecencia en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid y en la Dirección Electrónica Habilitada Única, a través de la plataforma de gestión administrativa de expedientes.
2.
Cuando un interesado actúe a través de representante, siendo éste el que presenta la solicitud, la notificación irá dirigida al representante y cursará todos los efectos respecto a la práctica
de la misma. El aviso, en su caso, se realizará a la dirección de correo electrónico que el solicitante, en este caso el representante, haya indicado.
3.
Todos los servicios están sujetos al uso de la notificación electrónica, a través de cualquier sistema implementado por el Estado y que será compatible con la notificación en sede electrónica del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, notificación postal, y/o envío al correo designado por el interesado.
Artículo 12. Disposición de equipos y sistemas de comunicaciones para el personal municipal.
El Ayuntamiento de Las Rozas pondrá a disposición del personal definido en el apartado
“ÁMBITO DE APLICACIÓN” de la Normativa de Uso de la Información y Sistemas informáticos,
que así lo precisen, los equipos informáticos y dispositivos de comunicaciones, tanto fijos como
móviles, necesarios para el desarrollo de las funciones profesionales que tenga atribuidas.
Mediante estos equipos las personas usuarias tendrán acceso a los Sistemas de Información
del Ayuntamiento de Las Rozas, motivo por lo que es necesario adoptar una serie de precauciones
y medidas para su adecuada utilización.
Estas normas conciernen específicamente a todos los dispositivos facilitados y configurados
por el Ayuntamiento para su utilización por parte de las personas usuarias, incluyendo equipos de
sobremesa, portátiles y dispositivos móviles con capacidades de acceso a los Sistemas de Información de la entidad local.
La normativa de uso de los sistemas de Información será entregada a todo el personal afectado
al comienzo de su relación contractual con el Ayuntamiento. Dicho personal firmará además la
declaración establecida en la mencionada normativa, que de manera adicional estará a disposición
en la intranet municipal.
El personal actual recibirá comunicación del Departamento de RRHH en el que se establecerá
un periodo concreto para formalizar la firma de la Declaración de conocimiento de la normativa
establecida.
Capítulo II
Funcionarios con habilitación para la identificación y firma electrónica

Mediante el presente se crea el Registro de funcionarios habilitados del Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid para la asistencia a los interesados en el uso de medios electrónicos en sus
relaciones con el Ayuntamiento a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este registro queda adscrito a la Oficina Asistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de Las Rozas, bajo la superior
dirección de la Oficina de la Junta de Gobierno Local conforme al Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración Municipal.
Podrá otorgarse habilitación a los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, que dispondrán de un certificado electrónico de empleado público.

BOCM-20231215-78

Artículo 13. Creación del Registro de funcionarios habilitados del Ayuntamiento de Las Rozas de
Madrid y requisitos generales para el otorgamiento de la habilitación.