Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

Artículo 14. Registro de funcionarios con habilitación.
1. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid dispondrá de un Registro de funcionarios con habilitación para la identificación y firma electrónica de las personas interesadas no incluidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El ámbito de actuación de los funcionarios inscritos en el Registro será el Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.
3. La habilitación se extenderá a aquellos trámites y actuaciones por medios electrónicos que,
en el ámbito de la actividad administrativa del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, precisen una
autenticación fehaciente de la persona interesada, y que son susceptibles de ser llevados a cabo
por funcionarios con habilitación.
4. Los funcionarios con habilitación solo podrán identificar y autenticar a personas interesadas,
que actúen en nombre propio o como representante, siendo responsabilidad de las unidades gestoras de los procedimientos que se inicien por este medio la verificación de la validez y extensión
de la representación mediante consulta al Registro Electrónico de Apoderamientos o la solicitud a
la persona interesada de la acreditación.
5. El Registro de funcionarios con habilitación será plenamente interoperable y deberá estar
interconectado con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la
validez de la habilitación, sin que ello impida su puesta en funcionamiento.
6. La acreditación de representación mediante registro electrónico de apoderamientos del
Ayuntamiento de Las Rozas se prestará mediante adhesión al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado o REA-AGE, que es un registro electrónico que
permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorguen a otras personas
para actuar en su nombre de forma electrónica o presencial ante la Administración General del
Estado (AGE) y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados adheridas.
La inscripción de un apoderamiento puede hacerla tanto una persona poderdante como una
persona apoderada ya sean personas físicas o personas jurídicas. En este último caso, están
obligados a comparecer electrónicamente con certificado electrónico de representante. Cuando
uno de los dos intervinientes sea persona obligada a relacionarse con medios electrónicos será
necesario comparecer electrónicamente. La comparecencia presencial se lleva a cabo en una
Oficina de Asistencia en Materia de Registros.
La comparecencia electrónica se realiza a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado
Cuando la inscripción del apoderamiento la inicie una persona apoderada, será necesario que
aporte un poder notarial o un documento privado firmado electrónicamente por ella y por la persona poderdante, en el que se haga constar la voluntad de autorizar a la persona apoderada para
que actúe en su nombre de forma electrónica ante las Administraciones Públicas.
Los documentos privados con firma electrónica solo se podrán presentar por comparecencia
electrónica.
El resto de los requisitos serán regulados por la Orden reguladora del Registro de apoderamientos electrónico de la AGE.
Artículo 15. Funcionamiento del Registro de funcionarios con habilitación
1. La inscripción, modificación y cancelación en el Registro de la habilitación de los funcionarios para realizar determinados trámites, será realizada por la Dirección de la Oficina de la Junta de
Gobierno Local.
2. Una vez anotada en el Registro la inscripción, modificación o cancelación de las habilitaciones, estas deberán ser efectivas en el plazo máximo de 48 horas.
3. La habilitación se otorgará por tiempo indefinido salvo que se indique específicamente la fecha de fin.
4. Producida la anotación de la habilitación, se expedirá un certificado que equivaldrá a credencial en la que se hará constar la identificación personal y administrativa del funcionario, los
trámites a los que alcanza su habilitación, la fecha de inicio de la misma y, en su caso, su fecha de
fin. Dicha credencial continuará vigente en tanto no se habilite a su titular a nuevos procedimientos
o trámites o se modifiquen o declaren finalizados los anteriormente relacionados, o no se produzca
un cambio de la unidad responsable del trámite o del puesto o centro de adscripción de la funcionaria o funcionario que suponga modificación en sus competencias o funciones.

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