Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
nas de las siguientes medidas, que será origen de modificaciones reglamentarias mediante la
presente Ordenanza:
a) La simplificación y reducción del número de normas.
b) La adaptación de las normas a los principios de buena regulación.
c) La consolidación de la normativa vigente.
d) Análisis de la normativa vigente para establecer propuestas de medidas de simplificación
administrativa.
e) Evaluación de medidas implementadas en la anualidad anterior e impacto en la administración municipal.
El Informe específico de Simplificación Normativa se anexará al Plan Anual Normativo con cada
revisión anual.
Artículo 6. Procedimientos que obligan a relacionarse con medios electrónicos.
1. A fin de impulsar la tramitación de procedimientos electrónicos y la agilización de la tramitación de procedimientos de concurrencia competitiva, mediante la presente norma reglamentaria se
establece la obligación de relacionarse con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a través de
medios electrónicos para todos los empleados municipales cualquiera que sea su situación administrativa, siendo los canales habituales la sede electrónica municipal, el portal del empleado o los
servicios para notificaciones y comunicaciones electrónicas del Estado (DEHu, notific@, Carpeta
ciudadana) conforme al apartado 2.e) del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
En las resoluciones por las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se aprueben los modelos de solicitudes en relación con los procedimientos propios del personal al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid
que lo requieran, se habrá de indicar de manera expresa y clara la obligación de su presentación
por medios exclusivamente telemáticos y las consecuencias de su presentación presencial, en
cuyo caso la Administración les requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
2. Igualmente, se establece la obligación de relacionarse con el Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid, a través de medios electrónicos aquellos interesados en los procedimientos de concurrencia competitiva, en concreto, se deberá utilizar exclusivamente la instancia electrónica para los
procedimientos selectivos y provisión de puestos, o cualquier otro procedimiento de concurrencia
competitiva iniciados de oficio que se determine en las bases reguladoras, conforme al artículo 14
apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
En estos procedimientos de concurrencia competitiva, cuando se requiera la autoliquidación
por la Ordenanza Fiscal correspondiente, se deberá realizar a través de la Carpeta Tributaria del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid disponible en https://carpetatributaria.lasrozas.es/, debiendo acceder al apartado de Trámites por Tema, seleccionar Autoliquidaciones y Tasa correspondiente previamente habilitada.
Una vez generada la Autoliquidación, en el mismo trámite, se podrá proceder a su abono a través de la pasarela de pagos mediante Tarjeta de crédito y/o débito o se podrá descargar para
proceder a su abono a través de las Entidades Bancarias Colaboradoras en la Recaudación del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
De igual modo, el órgano convocante, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el empleo de medios no
electrónicos para la relación de las personas que concurran con la Administración, en aquellos
trámites en los que pueda resultar preciso, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en
las convocatorias correspondientes.
3. El deber de relacionarse con el Ayuntamiento de Las Rozas por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
41.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la tramitación de expedientes administrativos cuanto proceda la publicación en el Diario
Oficial correspondiente u otra forma de publicidad, complementariamente se deberá proceder a su
publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón electrónico municipal de lo que
quedará constancia en el expediente.
BOCM-20231215-78
Pág. 542
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
nas de las siguientes medidas, que será origen de modificaciones reglamentarias mediante la
presente Ordenanza:
a) La simplificación y reducción del número de normas.
b) La adaptación de las normas a los principios de buena regulación.
c) La consolidación de la normativa vigente.
d) Análisis de la normativa vigente para establecer propuestas de medidas de simplificación
administrativa.
e) Evaluación de medidas implementadas en la anualidad anterior e impacto en la administración municipal.
El Informe específico de Simplificación Normativa se anexará al Plan Anual Normativo con cada
revisión anual.
Artículo 6. Procedimientos que obligan a relacionarse con medios electrónicos.
1. A fin de impulsar la tramitación de procedimientos electrónicos y la agilización de la tramitación de procedimientos de concurrencia competitiva, mediante la presente norma reglamentaria se
establece la obligación de relacionarse con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a través de
medios electrónicos para todos los empleados municipales cualquiera que sea su situación administrativa, siendo los canales habituales la sede electrónica municipal, el portal del empleado o los
servicios para notificaciones y comunicaciones electrónicas del Estado (DEHu, notific@, Carpeta
ciudadana) conforme al apartado 2.e) del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
En las resoluciones por las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, se aprueben los modelos de solicitudes en relación con los procedimientos propios del personal al servicio de la Administración del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid
que lo requieran, se habrá de indicar de manera expresa y clara la obligación de su presentación
por medios exclusivamente telemáticos y las consecuencias de su presentación presencial, en
cuyo caso la Administración les requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con las consecuencias previstas en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, por lo que se considerará a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación.
2. Igualmente, se establece la obligación de relacionarse con el Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid, a través de medios electrónicos aquellos interesados en los procedimientos de concurrencia competitiva, en concreto, se deberá utilizar exclusivamente la instancia electrónica para los
procedimientos selectivos y provisión de puestos, o cualquier otro procedimiento de concurrencia
competitiva iniciados de oficio que se determine en las bases reguladoras, conforme al artículo 14
apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
En estos procedimientos de concurrencia competitiva, cuando se requiera la autoliquidación
por la Ordenanza Fiscal correspondiente, se deberá realizar a través de la Carpeta Tributaria del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid disponible en https://carpetatributaria.lasrozas.es/, debiendo acceder al apartado de Trámites por Tema, seleccionar Autoliquidaciones y Tasa correspondiente previamente habilitada.
Una vez generada la Autoliquidación, en el mismo trámite, se podrá proceder a su abono a través de la pasarela de pagos mediante Tarjeta de crédito y/o débito o se podrá descargar para
proceder a su abono a través de las Entidades Bancarias Colaboradoras en la Recaudación del
Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
De igual modo, el órgano convocante, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el empleo de medios no
electrónicos para la relación de las personas que concurran con la Administración, en aquellos
trámites en los que pueda resultar preciso, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en
las convocatorias correspondientes.
3. El deber de relacionarse con el Ayuntamiento de Las Rozas por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
41.1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la tramitación de expedientes administrativos cuanto proceda la publicación en el Diario
Oficial correspondiente u otra forma de publicidad, complementariamente se deberá proceder a su
publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón electrónico municipal de lo que
quedará constancia en el expediente.
BOCM-20231215-78
Pág. 542
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