Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 541
tos y servicios en que se resuelven las pretensiones y demandas de la ciudadanía tras un
único contacto con la Administración o en un tiempo muy breve.
h) Agilización de las comunicaciones, especialmente potenciando la transformación digital de
la Administración y fomentando la relación electrónica con los ciudadanos, garantizando, en
todo caso, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir
los dispositivos y servicios electrónicos para las personas con algún tipo de discapacidad y
para las personas mayores, en igualdad de condiciones, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, reduciendo la brecha digital y garantizando
atención a aquellas personas para las que no resulte posible la comunicación electrónica.
i)
Fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de
datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una
actividad, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia y control públicos de
la actividad administrativa.
j)
Agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en
forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, deba hacer una
misma persona en un mismo trámite, o en varios si la gestión del procedimiento lo permite.
k) Normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones
responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios
para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su cumplimentación anticipada. Los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en
formato electrónico accesible.
l)
Revisión de la necesidad de determinados registros y, en caso de serlo, posibilidad de inscripción de oficio y de vigencia indefinida de la inscripción.
m) Mejora de la información sobre requisitos, documentación y procedimientos, cumpliendo las
obligaciones generales de transparencia y las específicas que establece la presente ley.
n) Formación permanente y específica de los empleados públicos en materia de simplificación
administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental.
Artículo 4. Comité de Simplificación Administrativa y premios a las buenas prácticas.
1. El Comité de Simplificación Administrativa será un grupo de trabajo interno permanente de
asesoramiento para el impulso y promoción de la simplificación administrativa en toda la actividad
administrativa municipal. Estará adscrita orgánicamente a la Concejalía que ostente las competencias de la Oficina de Asistencia a la Junta de Gobierno Local.
El Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete, designados
por Decreto de Alcaldía entre el personal municipal con experiencia o especialización en derecho
administrativo, organización administrativa, gestión y políticas públicas, empleo público, contratación administrativa, subvenciones, administración electrónica y transformación digital de organizaciones. La presidencia la ostentará la Concejalía que ostente las competencias de la Oficina de
Asistencia a la Junta de Gobierno Local, pudiendo requerir la presencia a las sesiones de los
miembros de la Corporación con voz y sin voto. En cuanto a la organización y funcionamiento se
regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.
El mandato de los miembros de la Comisión será de cinco años, que podrá renovarse sin
limitación de mandatos.
TÍTULO II
SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS REGULATORIOS
Artículo 5. Informe de Simplificación Normativa
El Informe de Simplificación Normativa tiene por objeto la revisión, actualización, simplificación
y, en su caso, consolidación de las disposiciones municipales vigentes incorporando todas o algu-
BOCM-20231215-78
3.
El Comité de Simplificación Administrativa, elaborará cada dos años un Catálogo de Buenas Prácticas en materia de simplificación, atenderá las propuestas ciudadanas previstas en la
presente Ordenanza, elevará propuestas de simplificación y, para estimular la actitud proactiva del
personal, de los órganos y entidades del Ayuntamiento, podrá proponer el otorgamiento de premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes por su carácter innovador y sus
efectos positivos para la simplificación administrativa.
B.O.C.M. Núm. 298
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tos y servicios en que se resuelven las pretensiones y demandas de la ciudadanía tras un
único contacto con la Administración o en un tiempo muy breve.
h) Agilización de las comunicaciones, especialmente potenciando la transformación digital de
la Administración y fomentando la relación electrónica con los ciudadanos, garantizando, en
todo caso, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deberán reunir
los dispositivos y servicios electrónicos para las personas con algún tipo de discapacidad y
para las personas mayores, en igualdad de condiciones, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, reduciendo la brecha digital y garantizando
atención a aquellas personas para las que no resulte posible la comunicación electrónica.
i)
Fomento de las declaraciones responsables y comunicaciones, reduciendo la aportación de
datos, documentos y requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una
actividad, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia y control públicos de
la actividad administrativa.
j)
Agrupación documental, incorporando en un único documento las manifestaciones que, en
forma de declaraciones, certificaciones o actuaciones de similar naturaleza, deba hacer una
misma persona en un mismo trámite, o en varios si la gestión del procedimiento lo permite.
k) Normalización documental, fundamentalmente de los formularios de solicitud, declaraciones
responsables, comunicaciones, certificaciones y documentos de análogo carácter, diseñando modelos que faciliten y agilicen su cumplimentación, con los datos mínimos necesarios
para identificar a la persona interesada y facilitando, cuando sea posible, su cumplimentación anticipada. Los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en
formato electrónico accesible.
l)
Revisión de la necesidad de determinados registros y, en caso de serlo, posibilidad de inscripción de oficio y de vigencia indefinida de la inscripción.
m) Mejora de la información sobre requisitos, documentación y procedimientos, cumpliendo las
obligaciones generales de transparencia y las específicas que establece la presente ley.
n) Formación permanente y específica de los empleados públicos en materia de simplificación
administrativa en su triple vertiente: normativa, organizativa y procedimental.
Artículo 4. Comité de Simplificación Administrativa y premios a las buenas prácticas.
1. El Comité de Simplificación Administrativa será un grupo de trabajo interno permanente de
asesoramiento para el impulso y promoción de la simplificación administrativa en toda la actividad
administrativa municipal. Estará adscrita orgánicamente a la Concejalía que ostente las competencias de la Oficina de Asistencia a la Junta de Gobierno Local.
El Comité estará integrado por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete, designados
por Decreto de Alcaldía entre el personal municipal con experiencia o especialización en derecho
administrativo, organización administrativa, gestión y políticas públicas, empleo público, contratación administrativa, subvenciones, administración electrónica y transformación digital de organizaciones. La presidencia la ostentará la Concejalía que ostente las competencias de la Oficina de
Asistencia a la Junta de Gobierno Local, pudiendo requerir la presencia a las sesiones de los
miembros de la Corporación con voz y sin voto. En cuanto a la organización y funcionamiento se
regirán por lo dispuesto para los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
2.
El mandato de los miembros de la Comisión será de cinco años, que podrá renovarse sin
limitación de mandatos.
TÍTULO II
SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS REGULATORIOS
Artículo 5. Informe de Simplificación Normativa
El Informe de Simplificación Normativa tiene por objeto la revisión, actualización, simplificación
y, en su caso, consolidación de las disposiciones municipales vigentes incorporando todas o algu-
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3.
El Comité de Simplificación Administrativa, elaborará cada dos años un Catálogo de Buenas Prácticas en materia de simplificación, atenderá las propuestas ciudadanas previstas en la
presente Ordenanza, elevará propuestas de simplificación y, para estimular la actitud proactiva del
personal, de los órganos y entidades del Ayuntamiento, podrá proponer el otorgamiento de premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes por su carácter innovador y sus
efectos positivos para la simplificación administrativa.