Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 540
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
vención en las actuaciones de publicidad exterior, documentación a presentar con la tarjeta de
armas.
La Ordenanza, en definitiva, establece el deber general de todas las áreas que integran el
Ayuntamiento de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos
ámbitos competenciales, concretando, además, los criterios fundamentales de simplificación que
inspiran el conjunto de la Ordenanza, y, por ende, de la actividad administrativa municipal.
PARTE DISPOSITIVA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es establecer medidas de simplificación administrativa para promover la
mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid y su sector público.
Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de esta norma reglamentaria se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Simplificación administrativa: las iniciativas de mejora de la calidad normativa, simplificación
normativa, transformación digital del sector público, innovación, modernización y racionalización administrativa, revisión, reordenación y agilización de procedimientos y reducción de
cargas administrativas.
b) Razones imperiosas de interés general: las razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en particular, de forma no limitativa, el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de Seguridad Social, la protección de los derechos,
la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el
fraude, la prevención de la competencia desleal, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la política de vivienda social, la protección de la salud, la sanidad animal, la
propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico y los
objetivos de la política social y cultural.
Artículo 3. Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas.
1. Para el diseño y desarrollo de iniciativas de simplificación administrativa se promoverá la observancia y aplicación de los siguientes criterios:
a) Simplificación, unificación o eliminación de procedimientos, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad administrativa.
b) Reducción de términos y plazos y supresión, acumulación o simplificación de trámites innecesarios, redundantes o que no contribuyan a la mejora de la actividad administrativa, sin
merma de las garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad administrativa.
c) Supresión de cargas administrativas repetitivas, obsoletas, no exigibles legalmente o que,
aun siéndolo, no sean necesarias para la adecuada resolución del procedimiento.
e) Programación temporal del desarrollo de los procedimientos, considerando el impacto de
las incidencias administrativas o generadas por los interesados en los mismos.
f) Establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten la
presentación de solicitudes y la elaboración de informes preceptivos.
g) Extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio. Este criterio se aplicará especialmente a los procedimien-
BOCM-20231215-78
d) Supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas, favoreciendo la sustitución de la aportación por declaraciones responsables y analizando en todo
caso el momento idóneo para la aportación, tendiendo a exigirla únicamente a quienes resulte estrictamente necesario atendida la propuesta de resolución y en el momento inmediatamente anterior más cercano a la misma.
Pág. 540
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B.O.C.M. Núm. 298
vención en las actuaciones de publicidad exterior, documentación a presentar con la tarjeta de
armas.
La Ordenanza, en definitiva, establece el deber general de todas las áreas que integran el
Ayuntamiento de promover de forma efectiva la simplificación administrativa en sus respectivos
ámbitos competenciales, concretando, además, los criterios fundamentales de simplificación que
inspiran el conjunto de la Ordenanza, y, por ende, de la actividad administrativa municipal.
PARTE DISPOSITIVA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta ley es establecer medidas de simplificación administrativa para promover la
mejora de los procesos regulatorios, de gestión y la organización del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid y su sector público.
Artículo 2. Conceptos.
A los efectos de esta norma reglamentaria se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Simplificación administrativa: las iniciativas de mejora de la calidad normativa, simplificación
normativa, transformación digital del sector público, innovación, modernización y racionalización administrativa, revisión, reordenación y agilización de procedimientos y reducción de
cargas administrativas.
b) Razones imperiosas de interés general: las razones definidas e interpretadas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en particular, de forma no limitativa, el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de Seguridad Social, la protección de los derechos,
la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el
fraude, la prevención de la competencia desleal, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la política de vivienda social, la protección de la salud, la sanidad animal, la
propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico y los
objetivos de la política social y cultural.
Artículo 3. Criterios para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas.
1. Para el diseño y desarrollo de iniciativas de simplificación administrativa se promoverá la observancia y aplicación de los siguientes criterios:
a) Simplificación, unificación o eliminación de procedimientos, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad administrativa.
b) Reducción de términos y plazos y supresión, acumulación o simplificación de trámites innecesarios, redundantes o que no contribuyan a la mejora de la actividad administrativa, sin
merma de las garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad administrativa.
c) Supresión de cargas administrativas repetitivas, obsoletas, no exigibles legalmente o que,
aun siéndolo, no sean necesarias para la adecuada resolución del procedimiento.
e) Programación temporal del desarrollo de los procedimientos, considerando el impacto de
las incidencias administrativas o generadas por los interesados en los mismos.
f) Establecimiento de modelos de declaración, memorias o test de conformidad que faciliten la
presentación de solicitudes y la elaboración de informes preceptivos.
g) Extensión y potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata o resolución automatizada para el reconocimiento inicial de un derecho o facultad, así como para su renovación o continuidad de su ejercicio. Este criterio se aplicará especialmente a los procedimien-
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d) Supresión o reducción de la documentación requerida a las personas interesadas, favoreciendo la sustitución de la aportación por declaraciones responsables y analizando en todo
caso el momento idóneo para la aportación, tendiendo a exigirla únicamente a quienes resulte estrictamente necesario atendida la propuesta de resolución y en el momento inmediatamente anterior más cercano a la misma.