Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

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cos y la reducción de limitaciones existentes en el libre ejercicio de actividades. Este proceso integral de transformación debe continuar, y se culmina con la dupla de Ordenanzas de la que la presente forma parte en su carácter transversal, junto con la Ordenanza de control de los actos de
naturaleza urbanística e implantación de actividades.
Se afrontan, en este marco, reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. Se trata con ello de regular mejor, de homogeneizar procedimientos, de suprimir trámites superfluos, de automatizar la actuación
administrativa utilizando nuevas herramientas tecnológicas, de interconectar todas las áreas para
facilitar el flujo de información.
La presente Ordenanza desarrolla el concepto de simplificación administrativa previsto en la legislación, pero innovando en aspectos reglamentarios, procedimentales y organizativos del Ayuntamiento a fin de mejorarlos. La Ordenanza se presenta como instrumento dinámico, de participación ciudadana mediante la creación de un canal permanente capaz de generar sinergias que
produzcan beneficio social y económico por el flujo informativo multidireccional, mediante un procedimiento para atención específica de sugerencias ciudadanas en materia de simplificación administrativa de competencia municipal.
La norma se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva compuesta de cuarenta y
tres artículos distribuidos en nueve títulos, una disposición transitoria y una disposición derogatoria.
En el Título I se presentan las disposiciones generales, contenidas en el desarrollo de conceptos, de los criterios que regirán el diseño y desarrollo de la actividad municipal, para la simplificación de procedimientos, agilización de trámites y reducción de cargas, regulando la creación del
Comité de Simplificación Administrativa para el impulso y seguimiento de las actuaciones propuestas.
El Título II concreta medidas para la mejora de los procesos regulatorios, basado en reducir la
cantidad normativa pero de más calidad, basado en la simplicidad de las disposiciones que permitan una mejor comprensión e identificación de las disposiciones, cohesión entre normativa municipal y aumentar la seguridad jurídico de la normativa aplicable y vigente, cuyos estandartes serán,
la evaluación preceptiva de la calidad normativa de los proyectos que se pretendan aprobar, el
informe de simplificación administrativa que acompañará al Plan normativa anual y el procedimiento especifico de sugerencias vecinales como canal multidireccional. Adicionalmente, se impulsa las
relaciones telemáticas con los ciudadanos mediante la utilización preceptiva de estos medios en
procedimientos de concurrencia competitiva.
El Título III desarrolla medidas de reducción de cargas en la organización administrativa en dos
bloques, un primer bloque con la reducción de cargas a la ciudadanía eliminando como necesarios
para la iniciación de sus procedimientos administrativos la aportación documentación concreta,
unificando y vinculando a todo el Ayuntamiento en una única forma de notificación electrónica y
regulando la actuación administrativa automatizada, que permitirá automatizar trámites sin intervención directa de los empleados municipales. En un segundo bloque, se crea y regula la organización y funcionamiento del servicio y Registro de funcionarios habilitados conforme a la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, medida que tiene por objeto
asistir y realizar trámites electrónicos en representación de los ciudadanos.

Entre las medidas acogidas en este título, se encuentra en introducir la colaboración públicoprivada en el procedimiento de declaración responsable y comunicación previa en el sentido amplio, conforme a la habilitación legal de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, aplicándose a actos de naturaleza urbanística en sentido amplio, así como al ejercicio de actividades
con carácter general, mediante la regulación de la intervención de la Entidades colaboradoras
Urbanísticas que permita a los ciudadanos optar por una tramitación alternativa a la clásica, en
aquellos supuestos de escasa entidad, y con un doble objetivo, reducir las cargas administrativas y
los plazos en la tramitación de declaraciones responsables y alcanzar el pleno nivel de comprobación de las mismas.
Otras disposiciones que son modificadas, en virtud de los principios de simplificación administrativa y reducción de cargas se refieren a materias como sobre la declaración responsable en
actividades comerciales, intervención administrativa mediante declaración responsable, Registro
Municipal de Parejas de Hecho, régimen de autorizaciones demaniales, tarjetas de estacionamiento de carácter provisional, intervención con contenedores o sacas de obra en la vía pública, inter-

BOCM-20231215-78

En el título IV se concretan medidas que completan y realizan modificaciones concretas sobre
la normativa municipal, con el objeto de dinamización e impulso de la gestión administrativa y de la
actividad económica municipal, en concreto se trata de regulación transversal de la tramitación de
las declaraciones responsables y la modificación normativa con impacto directo en siete disposiciones generales.