Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

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5) La garantía por daños al arbolado será constituida por el solicitante de la Licencia a favor
del Ayuntamiento con carácter previo a la obtención de la misma. La garantía podrá hacerse efectiva por el solicitante por los medios siguientes:
5.1) Depósito en dinero ante la Tesorería Municipal.
5.2) Aval bancario.
6) La devolución de las garantías se llevará a cabo cuando se acredite y compruebe el cumplimiento de las medidas de reposición o compensación de arbolado según lo estipulado en esta
Ordenanza. En este sentido, será preceptivo el informe favorable de los Servicios de Medio Ambiente.
7) El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la compensación por pérdida de arbolado, será motivo de ejecución de la garantía por parte del Ayuntamiento,
independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador
previsto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del arbolado urbano de la
Comunidad de Madrid y lo recogido en el artículo 35 de la presente Ordenanza.
Se añade al artículo 34 el epígrafe h) resultando:
h) Actuaciones de mejora y adecuación de parques, zonas verdes y corredores ajardinados,
así como la creación de nuevas zonas verdes urbanas.
Capítulo XI
Mejora regulatoria de la Ordenanza Municipal sobre protección de los espacios
públicos en relación con su limpieza y de la gestión de residuos
Artículo 44. Mediante el presente se modifica la Ordenanza Municipal de protección de los espacios
públicos en relación con su limpieza y de la gestión de residuos (BOCM Suplemento 22 de marzo de
2004 Núm. 69 pág. 24), con la finalidad de conseguir las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno de la ciudad, en concreto queda modificado el siguiente artículo:
Se modifica el artículo 37 de la Ordenanza, quedando de la siguiente forma:
Las personas que conduzcan animales por espacios públicos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar las micciones en fachadas de edificios, elementos de mobiliario urbano y lugares de tránsito de personas y vehículos, pudiendo utilizar para ello las rejillas de los sumideros de
alcantarillado.
En el caso de producirse la micción en los lugares y elementos mencionados, las personas que
circulen con los animales estarán obligadas a su limpieza e higienización, utilizando para ello dilución de agua jabonosa o dilución de agua con vinagre común, que deberá obligatoriamente portar
consigo, cuando se circule por espacios públicos, en envase con capacidad suficiente para realizar
dicha actuación de forma eficaz.
Así mismo, las personas que conduzcan en vía pública animales deberán impedir que estos
depositen sus excrementos en las aceras, paseos, jardines y en general en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones y vehículos, quedando terminantemente prohibido el depósito de las
mismas en zonas de juegos infantiles.
Para que evacuen los excrementos, si no existiera lugar señalado para ello deberán llevarlos a
la calzada junto al bordillo, procediéndose posteriormente a su retirada.
Capítulo XII
Mejora regulatoria de la Ordenanza Municipal de Protección Integral de la Atmósfera.

BOCM-20231215-78

Artículo 45. Mediante el presente se modifica la Ordenanza Municipal de Protección Integral de la
Atmósfera (BOCM 24 de junio de 2002 Núm. 148 pág. 56), con la finalidad de regular la distancia
mínima de parrillas, barbacoas y similares que eviten conflictos entre vecinos, en concreto queda
modificados el siguiente artículo: