Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
31 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 562

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

Capítulo X
Mejora regulatoria y adecuación normativa de la Ordenanza Reguladora
de Protección, Conservación y Mejora del Arbolado Urbano
Artículo 43 Mediante el presente se modifica la Ordenanza Reguladora de Protección, Conservación y Mejora del Arbolado Urbano del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (BOCM 27 de septiembre de 2021 Núm. 215 pág), con la finalidad de mejorar la definición de Árbol adulto y respecto a
la habilitación de destinar adicionalmente el Fondo Municipal de Medio Ambiente a actuaciones en
parques y zonas verdes urbanas, en concreto queda modificados los siguientes artículos:
Se modifica el artículo 4 de la Ordenanza, quedando de la siguiente forma:
-

Árbol adulto: aquel con perímetro de tronco medido a 1 metro sobre el nivel del suelo o del
cuello de la raíz de, al menos 16 centímetros para el caso de las frondosas o 2 metros de
altura para el caso de las coníferas. Para los árboles de tronco múltiple, el perímetro total es
la suma de los perímetros individuales.

Se modifica el Anexo I de la Ordenanza, quedando redactado de la siguiente forma:
ANEXO I
VALORACIÓN DE DAÑOS Y ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS COMPENSATORIAS
DEL ARBOLADO URBANO ELIMINADO, AVALES O FIANZAS
1) Sistema de valoración de especies arbóreas: Este apartado tiene como finalidad establecer
un baremo que permita calcular el valor de las especies de árboles objeto de la Licencia de tala.
a) El valor de cada árbol protegido, en base al artículo 2.3 de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, se establecerá conforme a la siguiente fórmula, dando una cifra en euros. V (Euros) =
Vsp x E
Donde:
Vsp: valor en euros de un ejemplar de la misma especie, de 175-200 cm. para coníferas y de
10-12 cm. para frondosas. E: edad del árbol eliminado, en años.
b) El valor de cada árbol adulto no protegido, se establecerá conforme a la siguiente fórmula,
dando una cifra en euros.
V (Euros) = Vsp
Donde Vsp: valor en euros de un ejemplar de la misma especie, de 175-200 cm. para coníferas
y de 10-12 cm. para frondosas.
A los efectos del cálculo de Vsp, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

• Un ejemplar adulto es aquel con perímetro de tronco medido a 1 metro sobre el nivel del
suelo o del cuello de la raíz de, al menos 16 centímetros para el caso de las frondosas o 2
metros de altura para el caso de las coníferas. Para los árboles de tronco múltiple, el perímetro total es la suma de los perímetros individuales.

• El valor de un ejemplar de la especie del árbol eliminado se calculará como el precio de una
unidad de dicha especie de tamaño 175-200 cm. para coníferas y de 10-12 cm. para frondosas, conforme a la última edición de la Base de Precios de Paisajismo, apartado de especies ornamentales en vivero. Siempre que sea posible, se tomará el precio de referencia
del árbol en contenedor.

3) En el marco del procedimiento de otorgamiento de Licencia urbanística para los supuestos
de obras, el informe de los Servicios de Medio Ambiente propondrá el depósito de aval o fianza
como garantía de las acciones compensatorias a que hubiera lugar, por la presumible pérdida de
arbolado.
4) Las medidas compensatorias tendrán por objeto la realización de cuantas acciones de mejora ambiental determine el órgano evaluador, previa estimación y valoración de los daños sobre el
arbolado que pueda causar el proyecto de obras, realizada conforme al apartado 1 del presente
Anexo. Dichas acciones se realizarán en concepto de reposición, regeneración o compensación.

BOCM-20231215-78

2) Cuando se haya de talar arbolado, las acciones compensatorias serán valoradas conforme
al sistema de valoración establecido en el apartado 1 del presente Anexo.