Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 561

la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, regula las transferencias de aprovechamiento entre parcelas de suelo urbano consolidado, y en base al
citado precepto se regula el Registro de Transferencias de aprovechamiento del Ayuntamiento de
Las Rozas de Madrid, que se creará mediante resolución del Alcalde-Presidente u órgano en quién
delegue, y se regirá por las normas siguientes:
2.- Tendrán acceso a este Registro las transferencias de aprovechamiento urbanístico que se
realicen en el municipio de Las Rozas de Madrid y que sean inscribibles conforme a lo dispuesto
en la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
3.- El Registro Municipal de Transferencias de aprovechamiento urbanístico de Las Rozas de
Madrid tiene carácter administrativo y se utilizará el formato electrónico. El Registro estará adscrito
a la Secretaría Municipal bajo la dependencia orgánica y funcional del Órgano de Apoyo a la Junta
de Gobierno Local, al que corresponde velar por su buen funcionamiento y elevar propuesta de
resolución en los expedientes de inscripción.
4.-Documentación para la aprobación e inscripción en el Registro de transferencias de aprovechamiento urbanístico de Las Rozas de Madrid a efectos de acreditar los requisitos del artículo 85
de la Ley 9/2001, de 17 de julio:
a) Solicitud que se deberá presentar en registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento mediante procedimiento creado al efecto, conforme a modelo normalizado.
b)

Copia del documento notarial suscrito por los interesados.

c)
Memoria técnica que deberá acreditar, además de los aspectos que los interesados consideren adecuados, justificación precisa de que las parcelas o solares sobre los que se proyecta la
transferencia de aprovechamiento cumple los siguientes requisitos:

- Tienen la consideración de suelo urbano consolidado.
- Se encuentran dentro de la misma área homogénea, ámbito de actuación o les resulta aplicable la misma ordenanza zona de ordenación.

- La transferencia de aprovechamiento es compatible con los parámetros urbanísticos de la
ordenanza zonal que le sea de aplicación a la parcela que reciba la transferencia de aprovechamientos

- Ninguna de las parcelas o solares afectados queda sin aprovechamiento urbanístico.
- Cédulas urbanísticas de las parcelas o solares sobre las que se produce la transferencia de
aprovechamiento.

- Notas simples de las parcelas o solares sobre las que se produce la transferencia de aprovechamiento.

- Planos georreferenciados expresivos de la localización, dimensiones de las parcelas, aprovechamiento existente, aprovechamiento que se transfiere, así como todos aquellos datos
que el ayuntamiento considere necesarios.
Una vez recibida la solicitud junto con la documentación, se comprobará y verificará el cumplimiento los requisitos exigidos mediante informe técnico y de la Secretaría Municipal, elevándose
propuesta a la Alcaldía-Presidencia para su resolución.
Las resoluciones estimadas serán susceptibles de inscripción en el Registro, debiendo constar
tanto en la resolución como en el Registro al menos los siguientes datos:

- Datos de solicitantes
- Datos de las parcelas o solares afectas, registrales, catastrales y georreferencia, así como
sus características urbanísticas.

- Datos del aprovechamiento de las fincas, anterior y posterior a la transferencia.
en el Registro de la propiedad. En caso de no aportarse previamente, la aprobación de la
transferencia quedará condicionada a que sea inscrita en el Registro de la propiedad.

- Fecha de la aprobación de la transferencia, cancelación o modificación. Sí fuera el caso, datos específicos de la cancelación o modificación.
La misma documentación y procedimiento se seguirá para las cancelaciones de la inscripción o
sus modificaciones, adaptando la memoria al objeto de la solicitud pretendida.

BOCM-20231215-78

- Datos del documento notarial y datos si se conocen de la inscripción del aprovechamiento