Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

Eliminar el apartado “c” del Art. 48 de la Ordenanza Municipal de Actividades Publicitarias en el
ámbito urbano del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid de 7 de junio de 2004, referente a las
sanciones graves e incluirlo como un nuevo apartado “g)” en el Art. 47 de dicha ordenanza.
La conducta tipificada como infracción grave pasaría a ser leve, siendo ésta la siguiente: “El estacionamiento de vehículos en la vía pública destinados a su venta o alquiler mediante anuncios en
ellos instalados.”
Capítulo VII
Simplificación de la documentación a presentar en las Tarjetas de Armas.
Artículo 39. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29
de enero o aquella normativa estatal que resulte aplicable, para la categoría 4.1. de su artículo 3.
El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte
será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.
Para poder llevar y usar armas de la categoría 4ª fuera de domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas
de armas serán concedidas y reiteradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se
encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Los solicitantes de tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
Artículo 40. Las armas incluidas en la categoría 4.2. se pueden documentar en número ilimitado con
tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.1, solamente se
podrán documentaseis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años, prorrogable por 3 años
si se acreditan vigentes los requisitos.
Artículo 41. Para la solicitud de tarjeta de armas de aire comprimido, gas y similares deberán
presentar:
1.- Fotocopia del D.N.I. de la persona a la que se le adjudicar el arma, como excepción del artículo 9 de la presente Ordenanza.
2.- Certificado Psicotécnico de aptitud expedido por facultativo habilitado.
3.- Certificado de antecedentes penales, emitido por el Ministerio de Justicia.
4.- Fotocopia de la factura de compra, emitida por la Armería en la que haya adquirido el arma,
en la que sea legible el número adjudicado al arma.
5.- Tarjeta de armas de color amarillo, firmada por la persona a quién se le adjudica el arma sin
rellenar los Datos (serán rellenados por la Jefatura de policía local). Se proporcionará por el Ayuntamiento, pudiendo habilitarse medios electrónicos o telemáticos.
6.- Seguro de responsabilidad civil, que pueda cubrir las posibles contingencias que se produzcan en la utilización de armas solicitadas y la declaración bajo responsabilidad del titular de su
renovación continua. En tarjetas categoría 4.2. se podrá sustituir por la tarjeta federado en vigor y
bajo la condición y declaración de responsabilidad del federado de su renovación continua.
La acreditación de la licencia de armas del tipo F en vigor suplirá la presentación del certificado
Psicotécnico de aptitud y del certificado de antecedentes penales, debiendo renovarse la tarjeta en
este caso cada 5 años.
La acreditación de encontrase la persona titular de la tarjeta empadronada en el municipio se
realizará de oficio por el Ayuntamiento, que con la instancia de solicitud conllevará la autorización
consulta o voluntariamente por el titular mediante presentación de documento al efecto.
Capítulo VIII
Organización y funcionamiento del Registro de Transferencias
de aprovechamiento del Ayuntamiento de Las Rozas.
Artículo 42. Organización y funcionamiento del Registro de Transferencias de aprovechamiento del Ayuntamiento de Las Rozas.
1.- El artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en
la redacción dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de

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