Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 559

Advertida la ausencia o insuficiencia del mantenimiento y seguridad adecuada, se requerirá al
propietario del soporte o de la superficie que ocupa para su subsanación en el plazo de 10 días.
Se modifica el artículo 47 y 48 de la Ordenanza Municipal de Actividades Publicitarias en el
ámbito urbano del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a fin de adaptar el régimen sancionador
a normativa respecto a la publicidad exterior en vehículos estacionados en vía pública, resultando
la siguiente redacción:
Artículo 47: Infracciones leves
Constituyen infracciones administrativas leves y serán sancionadas con multa de ciento cincuenta euros a seis mil diez euros:
a) Incumplimiento o cumplimiento defectuoso del deber de conservación y mantenimiento.
b) Incumplimiento de las órdenes municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en
la instalación o ejercicio de la actividad.
c) La falta de elementos identificativos en las carteleras que exige el artículo 37.8.
d) En la modalidad del reparto domiciliario, la ausencia o insuficiencia de la identificación de la
empresa distribuidora, así como la realización de dicho reparto cuando exista manifestación en
contra de la correspondiente comunidad de propietarios.
e) Colocación de los siguientes soportes sin licencia o con incumplimiento de las condiciones
de ésta: carteles y adhesivos (II), rótulos (III), placas o escudos (V), objetos o banderolas (VI),
banderas y pancartas (VII); la ausencia de licencia en la publicidad de vehículos (IX), publicidad
mediante proyecciones fijas o animadas (X y XI).
f) La no paralización de las obras tras la recepción del correspondiente requerimiento.
g) El estacionamiento de vehículos en la vía pública destinados a su venta o alquiler mediante
anuncios en ellos instalados.
h) Cualquiera otra infracción de las disposiciones de esta Ordenanza que no se encuentre tipificada como infracción grave.
Artículo 48: Infracciones graves.
Constituyen infracciones administrativas graves y serán sancionadas con multa de seis mil
diez con uno euros a dieciocho mil treinta euros y retirada del soporte publicitario y/o vehículo:
a) La ausencia de licencia o el incumplimiento de las condiciones de ésta, en la colocación de
carteleras (I), grandes rótulos luminosos (IV) y en la realización de publicidad sonora.
b) La instalación de carteles publicitarios sobre monopostes.
c) La reiteración en la comisión de infracciones leves. A estos efectos se considerará reiteración la comisión de tres o más infracciones, aunque sea de diferente naturaleza, en el periodo de un año.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año. de más de una infracción leve de la
misma naturaleza cuando así haya sido declarada por resolución firme.
Se incluye la Disposición Adicional Tercera. Régimen del control en la Ordenanza Municipal de
Actividades Publicitarias en el ámbito urbano del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
1.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, la tramitación para la concesión de licencia y la
verificación de la declaración responsable se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2001 del Suelo de
la Comunidad de Madrid y la ordenanza específica reguladora de la tramitación de licencias y
declaraciones responsables y actividades.

2.- La determinación de cuantía del régimen sancionador previsto en esta Ordenanza será el
indicado en el artículo 140 y 141 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen
Local, y conforme a la graduación prevista en la Ordenanza.
3.- Quedan prohibidas la publicidad mediante vehículos soporte IX salvo autorización excepcional y expresa, debiendo acreditar el título habilitante para el ejercicio de la actividad. Se constituye como infracción grave del artículo 48 de la Ordenanza la publicidad en sonora en soporte
vehículo sin autorización expresa municipal. Quedan excepcionadas de este apartado aquella
publicidad derivada de actividades que se enmarque en el régimen electoral general.

BOCM-20231215-78

2.- La vigencia y la caducidad de las licencias se regirán por lo dispuesto en la Ley 9/2001 del
Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza de aplicación para licencias, declaraciones responsables y actividades.