Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

3.3.- Dos fotografías de formato 18x24 cm del lugar y entorno donde se quiere instalar estos
soportes publicitarios. En ellas se deberá apreciar claramente el conjunto y se deberá ver claramente que la instalación no impide la visión de árboles o áreas ajardinadas públicas o privadas,
perspectivas urbanas o paisajísticas típicas, tradicionales o de interés, edificios o conjuntos arquitectónicos protegidos. Sobre las fotografías se señalarán, mediante el adecuado montaje, los recuadros de las carteleras y los elementos complementarios.
3.4.- Declaración o compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y ornamento, así como de la valla del solar y elementos complementarios,
cuando sean obligatorios según la presente Ordenanza.
3.5.- Autorización del propietario del inmueble donde se haya de ubicar la instalación para
posibilitar, en su caso, la ejecución subsidiaria de retirada en el supuesto de deberse realizar la
misma.
No obstante, la exigencia de tal autorización podrá dispensarse en el supuesto de que los
compromisos de cumplimiento voluntario de retirada, en su caso, y tras expediente contradictorio al
efecto, sean asumidos directamente por el titular de lo cartelera en Convenio suscrito al efecto con
la Administración Municipal. Dicho Convenio regulará las obligaciones mutuas y las penalizaciones
que conlleve el incumplimiento de sus cláusulas.
4.- Las solicitudes de licencia y la declaración responsable se formularán en cada caso en el
impreso oficial normalizado y disponible en la sede electrónica municipal, dirigido a la Alcaldía y
firmado por el interesado o por persona que legalmente lo representen.
5.- En las licencias se expresará el plazo para el que se otorgan. La duración general será de 2
años, salvo otros plazos regulados expresamente en la Ordenanza. En el caso particular de las
carteleras y grandes rótulos luminosos, el plazo general máximo para el que se concederán las
licencias será de cuatro años, y tendrán que ser renovadas al finalizar dicho plazo. Las declaraciones responsables que se presenten respetarán los plazos máximos indicados, y en su ausencia se
entenderán aplicable la duración general de 2 años y 4 años.
6.- El Ayuntamiento podrá exigir la colocación de una placa numerada en un lugar visible de la
instalación publicitaria. La placa contendrá la información identificativa que a este efecto entregará
la administración municipal.
7.- En particular se establece con carácter obligatorio para la publicidad mediante carteleras, la
fijación de una placa en un lugar visible en la cual se indique la empresa anunciadora, el número
de expediente de licencia.
8.- Las instalaciones publicitarias que estén dotadas de iluminación, deberán cumplir con la reglamentación en materia de instalaciones eléctricas.
Se modifica el artículo 40 de la Ordenanza sobre el Proyecto técnico en actuaciones de publicidad exterior:
1.- Tratándose carteleras, grandes rótulos luminosos y asimilados, cuando la instalación solicitada requiera cualquier tipo de estructura auxiliar como soporte, independientemente de que se
ancle al suelo o en edificio, aportará:
− Proyecto Técnico suscrito por facultativo competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.
En el caso de requerirse proyecto técnico el régimen de control municipal será el de licencia en
todo caso.
Se modifica el artículo 41 de la Ordenanza sobre seguros y fianzas, resultando lo siguiente:
El Ayuntamiento podrá exigir, para la concesión de licencias de las actividades publicitarias que
a juicio de los servicios técnicos presenten algún riesgo o peligro, la formalización previa de un
seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que pudieran causarse, con una
duración que coincida con la de la actividad cuya licencia se solicita.
Asimismo, la Administración podrá exigir el depósito de una fianza o aval que garantice la reposición o restauración de los elementos de la urbanización que a juicio de los servicios técnicos
pudiesen quedar afectados, o bien para cubrir los gastos de limpieza subsidiaria de la vía y espacios públicos, cuando se trate de determinadas actividades publicitarias que puedan causar daños
en ellos.
Se modifica el artículo 42 de la Ordenanza sobre la conservación de las instalaciones publicitarias, resultando lo siguiente:
Los titulares de las licencias y de las concesiones se encargarán de que el material publicitario
y sus elementos de sustentación se mantengan en perfecto estado de seguridad y conservación.

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