Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

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espacios públicos en relación a su limpieza y de la gestión de residuos, para ello, la comunicación
previa deberá realizarse con una antelación mínima de 72 horas a la fecha prevista para la instalación .
Cuando se ocupe con contenedor o saca de obra la acera, o en zona de establecimiento regulado de alta rotación o zona residente/comercial, se mantendrá el régimen de licencia o autorización previsto en las citadas Ordenanzas.
Si la vía dispone de zona de estacionamiento autorizado, no se autorizará en otra zona. Tanto
la comunicación como la solicitud de instalación de contenedores y/o sacos de RCD no supone
una reserva del espacio en la vía pública.
Capítulo VI
Simplificación del control actuaciones publicitarias
Artículo 38. Régimen General control actuaciones publicitarias.
Mediante el presente se modifica la Ordenanza Municipal de Actividades Publicitarias en el
ámbito urbano del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (BOCM 7 de junio de 2004 Núm. 134
Suplemento pág. 102), a fin de introducción el régimen de declaración responsable como medio de
control para actuaciones publicitarias en suelo de titularidad y uso privado aun cuando sean perceptibles desde el dominio público, en concreto queda modificados los siguientes artículos:
Se modifica el contenido del artículo 38 de la Ordenanza: Régimen General.
1. Quedan sujetas al control mediante declaración responsable en los términos regulados en
esta ordenanza las actuaciones de publicidad exterior en suelo de titularidad y uso privado, manteniendo el régimen de licencia urbanística cuando las actuaciones se lleven a cabo en suelo de
dominio público municipal.
2. Se exceptúan de esta obligación los anuncios colocados en las puertas, vitrinas y escaparates de establecimientos comerciales.
3. Así mismo quedan exceptuados de la necesidad de previa licencia los anuncios que publiciten situaciones de venta o alquiler de un inmueble o parte del mismo.
4. El máximo tamaño del soporte será de 45 x 25 cm.
5. Queda igualmente exceptuada la publicidad electoral, que se regulará por la autorización
concreta de acuerdo con las disposiciones aplicables. Se modifica el artículo 39 de la Ordenanza resultando, lo siguiente:
1. Tanto la solicitud de licencia como la presentación de la declaración responsable se
presentarán por las personas naturales o jurídicas para la propaganda de sus propias
actividades en los bienes que posean o, si procede, por agencias de publicidad inscritas
en el Registro General correspondiente.
2. La solicitud de licencia de publicidad exterior o la presentación de la declaración responsable para inicio de la actividad publicitaria, deberán ir en todo caso acompañadas de la
siguiente documentación:
a) La declaración y en su caso, la documentación que acredite que con la propaganda
no se incurre en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 8 de la Ordenanza de actividades Publicitarias.
b) La documentación fotográfica, gráfica y escrita que exprese claramente el emplazamiento y el lugar de colocación, relacionándolo con la alineación de vial, perímetro
de la finca y situación en ella; descripción del entorno dentro del cual se implanta, el
tamaño, forma, materiales, colores y otras características del soporte publicitario, así
como, en su caso, el contenido del mensaje o información que pretende difundir.

3.1.- El plano del emplazamiento se presentará por duplicado, a escala 1/1.000, debidamente orientado, con el perímetro de la finca o fincas grafiado, con las edificaciones y otros elementos existentes; también se señalará la distancia de la instalación a la esquina o chaflán más
próximo, la anchura de la calle o calles y su relación con las inmediatas.
3.2.- Croquis por duplicado a escala no menor del l/l00, y acotado, de las características de
la instalación, con la relación de los diversos elementos que la constituyen, incluso los de apoyo y
anclaje con vistas de frente, sección y planta, todas ellas referidas a las alineaciones y rasantes
oficiales y reales de los viales; se deberán concretar también los materiales, calidades, texturas y
colores que se utilizarán en la construcción de estos elementos.

BOCM-20231215-78

3. En particular, cuando se trate de carteleras la documentación que se deberá aportar es
la señalada con carácter general en este apartado, con las siguientes precisiones: