Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

acompañará copia de la autorización demanial presentada o mención de los datos identificativos
de la misma.
4. En caso de que la comunicación no fuera suscrita por el anterior titular, será necesario adjuntar a la misma el documento público o privado que acredite la transmisión inter vivos o mortis
causa de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar.
Capítulo IV
Eliminación cargas y duplicidades en la tramitación de tarjetas
de estacionamiento de carácter provisional
Artículo 36. Régimen de las tarjetas de estacionamiento de carácter provisional.
A fin de facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida residentes en el municipio desde el primer instante que surge la necesidad, mediante el
presente capitulo se completa la Ordenanza municipal reguladora de tarjetas de estacionamiento
de vehículos para personas con movilidad reducida (BOCM Miércoles 4 de septiembre de 2013
Núm. 210 Pág 76), y la Ordenanza de circulación, tráfico y movilidad (BOCM Miércoles 19 de
agosto de 2020 Pág 155 Núm. 200) a fin de regular las Tarjetas de estacionamiento provisionales
de lo que resulta la siguiente regulación:
Con carácter provisional se podrá conceder, por razones humanitarias, una tarjeta de estacionamiento a personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada
oficialmente por la Comunidad de Madrid, por causa de enfermedad o patología acreditada, teniendo en cuenta la edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo y forma la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.
La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará con un certificado del médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación
de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona
solicitante y haber iniciado el procedimiento solicitud cumplimiento los requisitos formales.
Adicionalmente, se podrá conceder una tarjeta con carácter provisional a todos menores de
tres años que muestren una movilidad reducida en los siguientes términos:
a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado
de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
Los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional tendrán los derechos, obligaciones y
condiciones de uso regulados en esta ordenanza.
La tarjeta provisional tendrá una validez máxima de un año o hasta que se resuelva el procedimiento definitivamente, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan
las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
El Ayuntamiento podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para comprobar que
concurren los requisitos enumerados en este artículo.
Capítulo V
Simplificación del título habilitante para los contenedores o sacas de obra en la vía pública.
Artículo 37. Régimen de intervención administrativa en los contenedores o sacas de obra en la
vía pública.
La instalación de contenedores o sacos de residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de toda clase de actuaciones urbanísticas llevadas a cabo por parte de una empresa o
particular se realizará mediante comunicación previa al inicio de la ocupación o solicitud de autorización según los siguientes supuestos:
En el caso de ocupar zona de estacionamiento autorizado (en línea o batería), el medio de control del acto será por comunicación previa, debiendo aportar junto con la comunicación la documentación preceptiva, y sujeto posteriores comprobaciones conforme a lo previsto en el artículo
154 de la Ordenanza de circulación, tráfico y movilidad (BOCM Miércoles 19 de agosto de 2020
Pág 155 Núm. 200) y artículo 134 y siguientes de la Ordenanza municipal sobre protección de los

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