Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 555

5.
La duración máxima de las autorizaciones demaniales comprendidas en este capítulo es
de 4 años, por lo que la duración inicial de las mismas podrá ser prorrogada hasta alcanzar el
citado plazo máximo.
6.
La autorización demanial concedida es revocable, en cualquier momento, por razones de
interés público, pudiendo el Ayuntamiento determinar la desinstalación temporal o definitiva, sin
derecho a indemnización alguna.
7.
La extinción de las mismas queda sometida al régimen previsto en el artículo 100 de la
Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En este sentido, el Ayuntamiento podrá extinguir o revocar las autorizaciones concedidas
cuando lo aconsejen razones de interés público, sin que ello pueda dar lugar a indemnizaciones o
compensaciones a los interesados, y adicionalmente la autorización se extinguirá en los siguientes
supuestos:

- Jubilación o extinción de la personalidad jurídica.
- Por cualquier otra causa que suponga la modificación de cualquiera de las circunstancias
que motivaron la autorización.

- Por la revocación de la autorización, en los siguientes supuestos:
a) Falta de pago de la tasa.
b) Cuando el titular no aporte la documentación requerida, en el plazo establecido.
c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones del titular, declarado por el órgano
que otorgó la autorización.
d) Cuando el autorizado no haya sido instalado en el plazo concedido según su autorización.
f) Cuando el titular haya arrendado o cedido la autorización.
g) Cuando el titular mantenga la autorización sin uso sin causa justificada.
La extinción de la autorización la desinstalación de lo autorizado y, en su caso, la obligación de
la retirada del mismo por parte del titular dentro de la semana siguiente a que se haya producido la
extinción, siendo por cuenta del titular los gastos que se deriven de ello. Transcurrido dicho plazo,
los servicios municipales procederán a la retirada del puesto de venta, siendo por cuenta del titular
los gastos que se deriven de esta actuación.
8. Innecesaridad de promover concurrencia en solicitudes de autorización aprovechamiento
especial de dominio público, así como, su uso privativo con instalaciones desmontables o muebles.
Dentro del Recinto Ferial, calle Real, calle Camilo José Cela, bulevar de la calle Camilo José Cela
(parcelas con referencia catastral 4160801VK2846S, 4362001VK2846S, 4463201VK2846S,
3957001VK2835N) y Parque París (parcela con referencia catastral 5328701VK2852N), no será
necesario promover la concurrencia en aquellos casos en que la superficie total de la ocupación solicitada o propuesta no supere los 500 metros cuadrados y su duración sea inferior a un día (24 horas),
dado que la capacidad de dichos recintos y espacios no supone la imposibilidad de realizar más de
una actividad.
Con el fin de fomentar el asociacionismo municipal, tampoco será preceptiva la concurrencia
cuando los beneficiarios sean Asociaciones, Clubes u entidades privadas sin ánimo de Lucro municipales debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
9. Las bases específicas de autorizaciones demaniales temporales o aprovechamiento especial podrán prever la utilización parcial de edificios, así como el ámbito susceptible de aprovechamiento especial y uso privativo por terceras personas con instalaciones desmontables o bienes
muebles, pudiéndose ampliar o reducir los emplazamientos por Decreto de la Concejalía competente en materia de ferias.

1. Cuando las bases reguladoras de las autorizaciones demaniales así lo permitan, el cambio
de autorizado se llevará a cabo mediante el régimen de comunicación previa al Ayuntamiento.
2. El cambio de titularidad de las autorizaciones demaniales susceptibles de transmisibilidad
queda sujetas al deber de comunicar previamente al Ayuntamiento el cambio, sin lo cual quedarán
ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la autorización demanial.
3. El cambio de titularidad se efectuará mediante una comunicación, según modelo normalizado, que deberá ser suscrita tanto por el anterior titular como por el nuevo titular y a la que se

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Artículo 35. Cambio de titular autorizado.