Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

El artículo 19 apartado 8. Se modifica con la siguiente redacción:
Cuando se incluyan elementos auxiliares, junto con la presentación de la declaración responsable, se deberá presentar memoria justificativa del cumplimiento de la normativa técnica aplicable
suscrita por técnico competente, acompañada del resto de documentación necesaria para su tramitación. Una vez terminada la instalación y previamente a su uso deberá presentarse certificado de
finalización de la obra visado y suscrito por técnico competente sobre su correcta ejecución y su
cumplimiento con la normativa técnica y la autorización municipal concedida, así como el certificado de seguridad estructura
Artículo 33. Suspensión temporal de la Ordenanza reguladora de instalación de terrazas en
sus Títulos I y II.
Mediante el presente se modifica la Ordenanza reguladora de Instalación de Terrazas (BOCM
Lunes 11 de marzo de 2019 Núm. 59 Pág. 221), en la que se incluye como
Disposición Adicional la siguiente:
Por parte del Pleno del Ayuntamiento se podrá suspender de forma temporal y parcial la vigencia de la Ordenanza Reguladora de instalación de terrazas en cuanto a sus títulos I y II. La suspensión se deberá fundamentar en el marco normativo definido por el Real Decreto 463/2020 y
demás legislación aplicable con ocasión del estado de alarma y la situación de emergencia sanitaria causada por la COVID19, o cualquier otra situación excepcional declarada mediante norma con
rango de Ley.
Durante dicho periodo la ocupación de espacios públicos mediante terrazas, así como mediante otras instalaciones portátiles, fácilmente desmontables, será regulada a través de las bases para
el otorgamiento de autorizaciones en espacios públicos que, con periodicidad anual, aprueba el
órgano competente del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, y que las medidas excepcionales
que las bases prevean se ajustaran a la normativa sectorial aplicable.
En los espacios de dominio público calificados urbanísticamente como: espacios libres, parques,
jardines y áreas forestales de dominio público y privado destinados al ocio y al esparcimiento de la
población. Ornato de la ciudad, conservación y regeneración del medio natural (según 7PR-VII. Ordenanza Zonal 7. Espacios Libres Públicos), la superficie máxima ocupada por las terrazas vendrá determinada por lo recogido en el Artículo 32 de la presente Ordenanza. En el resto de espacios de
dominio público, la superficie máxima ocupada será de 300 m2. Para beneficiarse de la excepción,
deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa urbanística y utilización del dominio público, mediante el informe técnico oportuno.
Artículo 34. Las autorizaciones demaniales se regirán por las Bases reguladoras de conformidad con la normativa aplicable y por las siguientes condiciones comunes:
1. Las obligaciones que deberán cumplir los beneficiarios se determinan en las bases reguladoras de las autorizaciones demaniales, a excepción de la relativa a la constitución de fianza como
garantía de la reposición del dominio público local utilizado en las mismas condiciones en las que
se obtuvo, que no será obligatorio constituir, salvo que el criterio técnico considere que la entidad
de la instalación conlleve un deterioro en el dominio público a reponer.
2. El régimen sancionador de las autorizaciones demaniales para el aprovechamiento especial
del dominio público local, así como su uso privativo se estará a lo dispuesto en los artículo 192 y
193 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y artículos 140.1 letras d y
f, y art. 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a salvo el
régimen sancionador de la Ley 1/1997 de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid u otra
norma con rango de Ley de aplicación sectorial que sean de aplicación en los supuestos que en
las mismas se tipifiquen.
3. El régimen sancionador para las terrazas de temporada y puntos de venta ocasional es el
previsto en el Capítulo IV de la Ordenanza Reguladora de la instalación de terrazas, publicada en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 11 de marzo de 2019.
4.
Queda prohibida la venta ambulante en vehículos itinerantes en el término municipal sin la
autorización justificativa y expresa del Ayuntamiento, tales como la afilar elementos de corte, tapizar elementos muebles o reciclado de residuos, cuyo incumplimiento será sancionado de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1997 de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. En el
mismo sentido, queda prohibida la venta ambulante de productos de floristería en la vía pública,
salvo aquellos con autorización demanial vinculados a una licencia municipal de actividad vigente.

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