Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
31 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 564

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

Se modifica el artículo 113 de la Ordenanza, quedando de la siguiente forma:
La evacuación de humos de parrillas, barbacoas y similares no podrá realizarse libremente a
través de patios interiores, terrazas (salvo las situadas en planta ático), galerías y/o balcones, o
similares, pudiéndose realizar a través de conductos adecuados que cumplan lo establecido en el
artículo 93.
En terrazas situadas en planta ático, jardines y/o parcelas, se procurará que la evacuación se
realice a través de conductos adecuados que cumplan lo establecido en el artículo 93. Cuando no
sea posible, la evacuación libre de humos se realizará de forma que exista la distancia mínima de
ocho metros entre el punto de emisión y cualquier hueco o ventana de edificios o viviendas colindantes, y se adoptarán las precauciones necesarias para evitar la propagación de humos al interior
de edificios o viviendas colindantes. Asimismo, se deberán respetar los retranqueos respecto a
linderos de parcelas colindantes, establecidos en la normativa urbanística vigente.
En época de peligro de incendio medio, que comprende desde el 16 de mayo al 14 de junio y
del 1 al 31 de octubre, ambos inclusive, así como en época de peligro de incendio alto, que comprende desde el 15 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, para el caso de zonas urbanas
en las que se haga uso de fuego a una distancia de menos de 50 metros de terrenos forestales o
zonas de Nivel 1 y 2 de defensa, según lo recogido en el Plan de Actuación Municipal ante Emergencias por Incendios Forestales del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, se estará sujeto a lo
recogido en el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de
Madrid (INFOMA), o normativa vigente en cada momento. Con independencia de lo anterior, en
base al índice de riesgo que diariamente elabora la Dirección General competente en materia de
protección ciudadana, en los días y zonas en los que el índice de riesgo de incendio sea alto/extremo y extremo, se prohíbe su uso.
Capítulo XIII
Actualización normativa en la Ordenanza Municipal de Zonas Verdes, Parques y Jardines.
Artículo 46. Mediante el presente se modifica la Ordenanza Municipal de Zonas Verdes, Parques y
Jardines (BOCM Viernes 24 de marzo de 2000 Núm. 71 pág. 61), a fin de actualizar el Capítulo VII,
con objeto de mejorar la normativa protegiendo de instalaciones a zonas pequeñas o espacios naturales que se relacionan, con limitaciones en la ocupación y concreción de obligaciones, en concreto
queda modificados los siguientes artículos:
Se modifica el artículo 31 de la Ordenanza, resultando la siguiente redacción:
Artículo 31. Objeto

BOCM-20231215-78

El presente capítulo tiene por objeto la regulación del régimen al que debe someterse el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal incluidos en zonas verdes, parques y jardines, mediante su ocupación permanente por quioscos con o sin terraza, o instalaciones análogas
que constituyan actividad de hostelería, venta de flores y plantas así como quioscos de prensa.