Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

Artículo 25. Las entidades colaboradoras determinarán los precios los de actuaciones previstas en el presente Capitulo conforme a las siguientes reglas:
a) Los precios que percibirán las entidades colaboradoras urbanísticas por el ejercicio de sus
funciones de verificación y control en relación con las declaraciones responsables se referirán a tarifas de sus usuarios.
b) Las entidades colaboradoras urbanísticas autorizadas deberán establecer las tarifas de sus
actuaciones en relación con los procedimientos previstas en esta Ordenanza respetando el
límite máximo autonómico y municipal, así como el régimen de pago fijado por el Ayuntamiento de Las Rozas Madrid referenciados a la Ordenanza fiscal núm. 7 reguladora de la
Tasa por prestación de servicios urbanísticos y actividades, teniendo como referente los
hechos imponibles y los números aplicables (Anexo II OF nº7 en relación con art. 23.1 de
esta Ordenanza).
c) Anualmente, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán los precios a percibir
por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deben ser comunicados a la Secretaría
General técnica de la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad de
Madrid y al Ayuntamiento.
d) El Ayuntamiento con anterioridad al 1 de noviembre de cada año, trasladará a las ECU los
límites máximos municipales, descuentos y régimen de pago vigentes, para que sobre dichas condiciones se ofrezcan un porcentaje de descuento sobre la cuota que resultaría de
aplicar citada Ordenanza Fiscal dentro del importe mínimo y máximo impuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
e) Las tarifas una vez comunicadas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid conforme al artículo 167 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios electrónico municipal.
f) Los descuentos que se asumirán en las tarifas son los siguientes:
GRUPO 1.- Descuento del 5% del precio, para solicitudes formuladas por parados de larga duración (más de 12 meses); desempleados que sean beneficiarios del pago único o capitalización
de la prestación por desempleo; jóvenes de hasta 30 años; personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y por asociaciones de ámbito nacional declaradas de utilidad pública.
GRUPO 2.- Descuento del 5% del precio, para aquellas solicitudes promovidas por clientes que
hayan tramitado en la presente ECU tres certificados de conformidad o dos declaraciones responsables, con resultado satisfactorio.
Artículo 26. Presentación y verificación de la declaración responsable por la entidad colaboradora.
1. Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa
el titular de la actuación podrá dirigirse a la entidad colaboradora de su elección aportando su
declaración responsable, con el contenido y documentación establecida en la normativa aplicable.
2. La entidad colaboradora verificará la documentación exigida y su contenido, la adecuación
a la normativa urbanística, de implantación de actividades o patrimonial, según proceda, y la idoneidad del medio de intervención para la actuación pretendida, mediante la emisión de un certificado técnico de conformidad.
Los servicios técnicos municipales podrán determinar las instrucciones, modelos o apartados
que deberán utilizar a efectos de homogeneizar el certificado técnico de conformidad.
3. Al objeto de la emisión del certificado técnico de conformidad, con carácter previo, la entidad colaboradora urbanística podrá solicitar directamente los informes que sean preceptivos y
exigidos por la normativa urbanística, sectorial y municipal de conformidad con la Ordenanza de
tramitación de licencias y declaraciones urbanísticas del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid,
incluidos los informes del órgano ambiental competente y el informe en materia de protección del
patrimonio, si fuesen precisos, que se aportarán como documentación necesaria de la declaración
responsable.
La solicitud de informes podrá determinar la suspensión del plazo máximo de resolución del
procedimiento de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación del procedimiento administrativo común. En ningún caso se recabará informe preceptivo para las actuaciones que sean inviables urbanísticamente.
4. Una vez emitido el certificado de conformidad, la entidad colaboradora, con autorización del
titular de la actuación, lo presentará acompañado de la documentación referida en la Ordenanza
de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas y de actividades del Ayun-

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