Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
31 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 551

tamiento de Las Rozas de Madrid en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Las
Rozas de Madrid.
Cada uno de los documentos que acompañen a la declaración responsable deberá presentarse
debidamente diligenciado por la entidad colaboradora con el número del certificado de conformidad
correspondiente.
Artículo 27. Comprobación declaraciones responsables por la entidad colaboradora.
1. Una vez comunicada la finalización de la actuación a la entidad colaboradora, se efectuará
la inspección en los términos de la Ordenanza de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas y de actividades del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. La entidad colaboradora remitirá copia del acta de comprobación a la Administración municipal y al titular de la actuación, en un plazo máximo de diez días desde la realización de la inspección.
2. La entidad colaboradora realizará el requerimiento de subsanación de deficiencias no esenciales, así como la posterior inspección.
3. Si el resultado de la comprobación fuera desfavorable, se emitirá un informe de disconformidad y el ayuntamiento, previa verificación si lo considera, adoptará la resolución de ineficacia
con las consecuencias previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común y de conformidad con lo previsto en la Ordenanza de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas y de actividades del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.
4. Cuando la entidad colaboradora hubiese requerido la emisión de algún informe preceptivo
previo a la presentación de la declaración responsable, la verificación de la actuación deberá hacerse de manera conjunta por la entidad y los servicios técnicos municipales.
5. A estos efectos, una vez que la entidad colaboradora conozca la fecha de terminación de la
actuación, solicitará al órgano competente la fecha para llevar a cabo la inspección, fijándose preferiblemente un único día para llevar a cabo la comprobación conjunta y, en el caso de que no
pueda realizarse esta comprobación en la misma fecha, la inspección por los servicios técnicos
municipales no podrá posponerse más de 10 días desde que la entidad hubiera realizado su comprobación.
6. La entidad colaboradora pondrá inmediatamente en conocimiento de la administración municipal la omisión de la comunicación de finalización de la actuación, así como la no contestación al
requerimiento de subsanación de deficiencias no esenciales que se hubiese realizado, a fin de que
por el órgano municipal competente previa verificación de los servicios técnicos, se declare si lo
considera la ineficacia de la declaración responsable en los términos previstos en la normativa
aplicable.
7. Se excepcionan de este procedimiento de colaboración las declaraciones responsables de
primera ocupación de edificaciones y aquellas de la DA 9ª de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28. Certificación del control de actividades por entidades colaboradoras.
1. Cuando el interesado acuda a una entidad colaboradora para el cumplimiento de un deber
de control de actividades, la entidad colaboradora emitirá un informe de control, que será enviado
al Ayuntamiento en un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se realice la comprobación
material.
2. En los supuestos en los que la entidad colaboradora apreciara la existencia de incumplimientos de la normativa que resulte de aplicación, lo hará constar en su informe, junto con las
indicaciones que haga al titular de la actividad para la subsanación de estos, indicaciones que se
harán sin perjuicio de la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad que
correspondan.

Artículo 29. Colaboración de las entidades colaboradoras con el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá acudir a la colaboración con las entidades colaboradoras para la realización de tareas de comprobación material y verificación en los procedimientos administrativos
relativos a cualquier medio de intervención urbanística municipal, a través las fórmulas previstas en
el ordenamiento jurídico.

BOCM-20231215-78

3. Si los incumplimientos de la normativa detectados en la actuación de control fuesen susceptibles de provocar un grave riesgo a las personas o a los bienes, la entidad colaboradora comunicará este hecho al Ayuntamiento de manera inmediata.