Las Rozas de Madrid (BOCM-20231215-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
31 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 549

dad de Madrid, como medida de simplificación administrativa introducida por la Ley 11/2022 de 21
de diciembre.
2. Se consideran entidades privadas colaboradoras a aquellas entidades que cumplan los requisitos de la Ley 9/2001 de 17 de julio de la Comunidad de Madrid, estén debidamente autorizadas por la Comunidad de Madrid y Registradas para colaborar en la realización de las actuaciones
de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico
municipal.
Artículo 23. Acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación.
1. Las Entidades colaboradoras se habilitarán conforme a la normativa de la Comunidad de
Madrid, y con su acreditación comunicarán al Ayuntamiento para su Registro, con todos los datos
precisos para la acreditación. Igualmente, estarán obligados a comunicar la Baja o modificación de
su acreditación al Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento la exhibición de la acreditación para la actuación del Registro municipal.
La función de verificación, inspección y control podrá ser desempeñada por entidades colaboradoras acreditadas y habilitadas en los términos establecidos en la normativa autonómica y municipal de aplicación, para lo que podrán emitir actas e informes de inspección urbanística.
2. Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su
actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los servicios
técnicos municipales.
3. Los interesados podrán dirigirse al Ayuntamiento, o bien acudir a la colaboración privada de
estas entidades en los términos establecidos en la presente ordenanza, sin que de ello pueda
derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte del Ayuntamiento para intervención en los
actos de naturaleza urbanística previstos en la presente.
4. Las certificaciones técnicas, informes, y actas de comprobación emitidos por las entidades
colaboradoras, cuando sean favorables, tendrán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos municipales.
5. Cuando existan certificaciones técnicas, actas o informes desfavorables, será precisa su ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales.
6. En cualquier momento de la tramitación, los servicios técnicos municipales podrán emitir un
informe técnico y/o jurídico motivado, que prevalecerá sobre el emitido por las entidades colaboradoras.
Artículo 24. Ámbito de actuación de las entidades colaboradoras.
1. Las entidades colaboradoras podrán intervenir en cualquier actuación a instancia del interesado o a instancia del Ayuntamiento, referente a la presentación y comprobación de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en el ámbito del Ayuntamiento de Las Rozas de
Madrid, integrando las declaraciones responsables y comunicaciones previas en supuestos de
implantación y desarrollo de actividades económicas ubicados en el municipio en los términos
indicados en la presente Ordenanza, así como a las solicitudes de autorizaciones de uso temporal
de bienes de dominio público según se concrete en las bases reguladoras.
A efectos de identificar el ámbito objetivo conforme a la Ordenanza Fiscal nº 7, quedan incluidas en al ámbito de actuación las siguientes declaraciones responsables o comunicaciones previstas en el ANEXO II: Números 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24 y 36.
2. En los términos de la ordenanza, las entidades colaboradoras podrán intervenir en cualquier
actuación incluidas en el apartado 1, quedando expresamente excluidas de la intervención de las
entidades colaboradoras las siguientes actuaciones:
a) En actuaciones que requieran licencias urbanísticas, a salvo la previsión prevista en el artículo 167.5 de la Ley 9/2001.
c) Declaraciones responsables para la primera ocupación o funcionamiento previstas en la Ley
9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid y declaraciones responsables funcionamiento
previstas en la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

BOCM-20231215-78

b) En actuaciones en situación de fuera de ordenación absoluta.