Majadahonda (BOCM-20231215-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

Decimoquinto.—Delegar en los concejales-delegados en el ámbito de su delegación,
el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) La dirección, impulso e inspección de los servicios englobados en las materias objeto de delegación, así como la dirección y supervisión del personal adscrito a los
mismos, sin perjuicio de las funciones generales de dirección, supervisión y coordinación que corresponden al titular del Área al que se adscriba la Concejalía-Delegada respectiva.
b) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no sea posible la
asistencia de la alcaldesa-presidenta o del titular del Área al que se adscriba la
Concejalía-Delegada.
c) Elevar al Pleno y a la Junta de Gobierno Local las propuestas de resolución de los
asuntos que le correspondan en el ámbito de las competencias de su ConcejalíaDelegada.
d) Impulso de los expedientes de contratación de toda clase en los ámbitos de las
competencias que les hayan sido delegadas, así como la tramitación y resolución
de todas las posibles incidencias relacionadas con ellos.
e) Inspección y control de la ejecución de los contratos correspondientes a su ámbito
de competencia, sin perjuicio de las atribuciones del técnico responsable del contrato y de las atribuidas al órgano de contratación.
f) Adjudicación de los contratos menores en materias de su competencia de acuerdo
con las bases de ejecución del Presupuesto y con los umbrales de gasto para las diferentes tipologías de contrato administrativo establecidos en la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las competencias específicas establecidas en los apartados tercero, quinto, sexto y decimoquinto del presente decreto conferidas en esta materia, respectivamente, a las Concejalías-Delegadas de
Atención al Ciudadano, Administración Electrónica, Régimen Jurídico y Contratación Pública, de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras, de Proximidad,
Mantenimiento de la Ciudad y Urbanizaciones y de Relaciones Institucionales,
Mujer, Inclusión Social y Atención a la Discapacidad.
g) La iniciación e instrucción, incluso con la formulación de la propuesta de resolución, cuando no le corresponda resolver, de todo tipo de procedimientos propios
del ámbito material de su delegación, incluidos los correspondientes al ejercicio
de la potestad sancionadora, así como adopción de medidas provisionales o cautelares, y la rectificación de errores materiales padecidos en las resoluciones por
ellos dictados.
h) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno en el ámbito de su delegación y la ejecución de
los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan o promoviendo, en su caso, su ejecución forzosa.
i) La solicitud de ayudas y subvenciones a otras Administraciones, requiriendo, en
tal caso, la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto que supere la cuantía
del gasto cuya autorización y disposición le ha sido delegado.
j) La aprobación de los ingresos de derecho público no tributarios (precios públicos
y restantes ingresos de derecho público) así como de derecho privado que, en virtud de una norma, acuerdo o convenio, resulten exigibles, incluyendo su baja y la
devolución de los efectivamente realizados, en los supuestos que corresponda.
k) El acuerdo de constitución, devolución-cancelación y ejecución de garantías y depósitos en la materia delegada.
l) Elaborar los proyectos de disposiciones generales e instrucciones que regulen las materias objeto de su delegación, especialmente la Elaboración, impulso y tramitación
de los proyectos de Ordenanzas y, en su caso, Reglamentos relacionados con materias objeto de esta delegación, previo a su aprobación por el Pleno municipal.
m) La remisión a cualesquiera órgano o Administración Pública de resoluciones u
oficios en materias de su competencia.
n) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados en uso de las
competencias delegadas por el concejal-delegado.
o) Aprobación de los convenios administrativos en materias de su competencia o de
cualquier otro documento que suponga recepción o concesión de subvenciones o
ayudas y su importe no supere el límite establecido para el contrato menor establecido en 15.000,00 euros.

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