Majadahonda (BOCM-20231215-83)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 586

VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

p) A su vez, se delega en los concejales-delegados de Área la suscripción de los convenios de colaboración que, sobre materias de sus respectivas Áreas, hayan sido
aprobados, excepto cuando intervengan en los mismos alcaldes de otros municipios o Autoridades de la Comunidad Autónoma de Madrid o de otras Comunidades, con rango igual o superior a donsejero, y si lo son del Estado cuando el rango de la Autoridad interviniente en aquéllos sea igual o superior al de director
general, en cuyos supuestos dicha suscripción o formalización se efectuará por la
alcaldesa-presidenta.
q) Concesión de subvenciones y ayudas correspondientes a su Concejalía, en régimen de concurrencia competitiva, aprobación de las bases específicas de las convocatorias de las mismas, en el marco de las bases generales aprobadas por el Pleno, en su caso, cuando su importe no exceda del límite del contrato menor
establecido en 15.000,00 euros.
r) Autorización y celebración de matrimonios civiles, sin perjuicio de la competencia de organización de los mismos establecida en el apartado decimoquinto.c) del
presente decreto.
Decimosexto.—Se delega la autorización y celebración de matrimonios civiles a todos
los concejales de la Corporación no miembros del Equipo de Gobierno. Se trata de los Sres.
y Sras. concejales:
a) D. Carlos Bonet Pelegay.
b) D.a Valentina del Campillo Holzwarth.
c) D. Federico Fernández de la Puente Isusi.
d) D. Federico Martínez Utrera.
e) D. Hermann Novotny Rincón.
f) D. Pablo Pérez Gallardo.
g) D. Daniel Pérez Pinto.
h) D.a Elisa Piñana Pereira.
i) D. David Rodríguez Cabrera.
j) D. José Rodríguez Cuadrado.
Decimoséptimo.—Se delega en todos los concejales-delegados en cuanto al reconocimiento de obligaciones:
a) Aprobación del reconocimiento de las obligaciones, así como de los documentos
justificativos de las mismas por importe inferior a 5.000,00 euros (IVA excluido),
referidas a las materias que les hayan sido delegadas.
b) Operación previa o propuesta de reconocimiento de las obligaciones y de sus documentos justificativos por importe igual o superior a 5.000,00 euros (IVA excluido), en todos los gastos referidos a las materias que les hayan sido delegadas.
Decimoctavo.—Se delega en todos los concejales-delegados en cuanto a anticipos de
caja fija, la aprobación de la cuenta justificativa de los anticipos de caja fija de su Concejalía, incluyendo el reconocimiento de las obligaciones, de los documentos justificativos de
las mismas y de los gastos tramitados a través de este procedimiento.
Decimonoveno.—La distribución de las competencias para aprobación y disposición
de gasto, así como el reconocimiento de la obligación, en función del presente decreto, se
concreta en el siguiente cuadro-resumen:
FASE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

ÓRGANO COMPETENTE

Autorización, disposición y reconocimiento de la obligación

Concejal Delegado

Contratos menores a partir de 5.000,00 €
(IVA excluido)

Autorización y disposición del gasto

Concejal Delegado

Propuesta de Reconocimiento de la Obligación

Concejal Delegado

Reconocimiento de la obligación

Concejal de Hacienda

Autorización y Disposición

Alcalde

Propuesta de Reconocimiento de la Obligación

Concejal Delegado

Reconocimiento de la Obligación

Concejal de Hacienda

Otros gastos hasta 5.000,00 € (IVA excluido)

Autorización, disposición y reconocimiento de la obligación

Concejal Delegado

Otros gastos desde 5.000,00 € (IVA excluido)
hasta el límite del contrato menor de servicios y
suministros

Autorización y disposición del gasto

Concejal Delegado

Propuesta de Reconocimiento de la Obligación

Concejal Delegado

Reconocimiento de la Obligación

Concejal de Hacienda

Autorización y disposición del gasto

Alcalde

Propuesta de reconocimiento de la Obligación

Concejal Delegado

Reconocimiento de la Obligación sobre la propuesta del
Concejal Delegado

Concejal de Hacienda

Contratos desde el límite del contrato menor
(de servicios y suministros) hasta 300.000,00 €
(IVA excluido)

Otros gastos desde 5.000,00 € (IVA excluido)
hasta 300.000,00 € (I.V.A. excluido)

BOCM-20231215-83

TIPO DE GASTO
Contratos menores hasta 5.000,00 € (IVA excluido)