San Fernando de Henares (BOCM-20231215-97)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
— Carnaval, Día de la Bicicleta, un (1) Mercadillo municipal y un (1) día que será
destinado por la Jefatura de Policía para cubrir eventos de este tipo.
El día pendiente de asignación por parte de Jefatura de Policía será designado con al
menos 72 horas de antelación.
4. A los efectos de cuantificar el cumplimiento de los objetivos fijados, se establece
un valor económico de la hora destinada a dicha finalidad de:
— Policía: 44,50 euros/hora.
— Oficial: 48,00 euros/hora.
— Subinspector: 59,00 euros/hora.
5. Las jornadas de la presente bolsa serán asignadas y publicadas con la mayor antelación posible no siendo esta inferior a un mes. Estas jornadas de trabajo serán a 8,75 horas.
6. La solicitud de inclusión en la bolsa de horas voluntarias se realizará en la primera quincena de diciembre del año anterior (excepto para el año 2023, en el que se abrirá el
plazo a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo).
7. Los nuevos agentes que se incorporen a esta Policía Local, podrán acceder a la bolsa.
8. Sólo podrán realizarse este tipo de jornadas en los supuestos en los que al efectivo
le corresponda según su cuadrante tipo: descanso semanal, festivo a librar, siendo avisados
con un mínimo de 15 días de antelación, no pudiéndose realizar este tipo de jornadas a través de cambio de servicio regulado en el artículo 10.
Art. 17. Festividad especial.—1. En aras de una conciliación familiar, la Jefatura
de Policía garantizará a cada policía, mediante cuadrante, el disfrute anual de cómo mínimo uno de los dos períodos navideños y uno de los importantes:
— 24 y 25 de diciembre o 31 de diciembre y 1 de enero.
— Semana Santa o puente de mayo.
2. Estos días se cubrirán de forma rotativa anual y en años alternos por los turnos correspondientes.
Art. 18. Jefatura de Servicio.—La Jefatura de servicio recaerá sobre un Subinspector o en su defecto en un Oficial.
1. En caso de no haber ningún Jefe de Servicio (Subinspector/a u Oficiales) en los
correspondientes turnos de trabajo o en la Oficina de Atención Ciudadano (OAC), la Jefatura de servicio será llevada a cabo por el funcionario con mayor antigüedad de servicio activo en la categoría de Agente de Policía que forme parte de las Unidades Operativas.
2. El Agente de Policía que realice funciones de Jefatura inmediata de servicio percibirá la cantidad resultante entre la diferencia del complemento específico de oficial y policía local, en “concepto de productividad” por cada jornada completa, o la parte proporcional
del tiempo que preste dicho cometido durante la jornada.
Art. 19. Especial responsabilidad mandos.—1. Los Subinspectores y aquellos Oficiales que desempeñan funciones que conllevan una especial responsabilidad, desempeño
y disponibilidad que permita la resolución por este personal de las incidencias que requieran de su intervención dentro de su ámbito de responsabilidad y que por sus peculiaridades
dentro del departamento de policía se les asigne un teléfono corporativo.
2. La percepción de este concepto retributivo exige la localización telefónica y telemática todos los días de la semana o presencia física en todas aquellas ocasiones que las necesidades del servicio lo requieran con total disponibilidad en su jornada de trabajo.
3. Como compensación por lo señalado en el punto anterior, los Subinspectores y los
Oficiales percibirán una retribución de 220 euros y 190 euros mensuales, respectivamente,
este complemento se retribuirá en concepto de productividad de forma semestral.
4. Estas retribuciones complementarias serán actualizadas anualmente en el mismo
porcentaje de incremento de retribuciones que se establezca para el sector público en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que las regule.
Art. 20. Productividad por objetivos asociado a la presencia.—El complemento de
productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria
y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones
o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
La productividad será devengada trimestralmente y retribuida al mes siguiente de su
realización.
Todas las propuestas económicas recogidas en este Plan de Productividad deberán remitirse desde Jefatura de Policía Local al Departamento de Recursos Humanos en el plazo
BOCM-20231215-97
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
— Carnaval, Día de la Bicicleta, un (1) Mercadillo municipal y un (1) día que será
destinado por la Jefatura de Policía para cubrir eventos de este tipo.
El día pendiente de asignación por parte de Jefatura de Policía será designado con al
menos 72 horas de antelación.
4. A los efectos de cuantificar el cumplimiento de los objetivos fijados, se establece
un valor económico de la hora destinada a dicha finalidad de:
— Policía: 44,50 euros/hora.
— Oficial: 48,00 euros/hora.
— Subinspector: 59,00 euros/hora.
5. Las jornadas de la presente bolsa serán asignadas y publicadas con la mayor antelación posible no siendo esta inferior a un mes. Estas jornadas de trabajo serán a 8,75 horas.
6. La solicitud de inclusión en la bolsa de horas voluntarias se realizará en la primera quincena de diciembre del año anterior (excepto para el año 2023, en el que se abrirá el
plazo a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo).
7. Los nuevos agentes que se incorporen a esta Policía Local, podrán acceder a la bolsa.
8. Sólo podrán realizarse este tipo de jornadas en los supuestos en los que al efectivo
le corresponda según su cuadrante tipo: descanso semanal, festivo a librar, siendo avisados
con un mínimo de 15 días de antelación, no pudiéndose realizar este tipo de jornadas a través de cambio de servicio regulado en el artículo 10.
Art. 17. Festividad especial.—1. En aras de una conciliación familiar, la Jefatura
de Policía garantizará a cada policía, mediante cuadrante, el disfrute anual de cómo mínimo uno de los dos períodos navideños y uno de los importantes:
— 24 y 25 de diciembre o 31 de diciembre y 1 de enero.
— Semana Santa o puente de mayo.
2. Estos días se cubrirán de forma rotativa anual y en años alternos por los turnos correspondientes.
Art. 18. Jefatura de Servicio.—La Jefatura de servicio recaerá sobre un Subinspector o en su defecto en un Oficial.
1. En caso de no haber ningún Jefe de Servicio (Subinspector/a u Oficiales) en los
correspondientes turnos de trabajo o en la Oficina de Atención Ciudadano (OAC), la Jefatura de servicio será llevada a cabo por el funcionario con mayor antigüedad de servicio activo en la categoría de Agente de Policía que forme parte de las Unidades Operativas.
2. El Agente de Policía que realice funciones de Jefatura inmediata de servicio percibirá la cantidad resultante entre la diferencia del complemento específico de oficial y policía local, en “concepto de productividad” por cada jornada completa, o la parte proporcional
del tiempo que preste dicho cometido durante la jornada.
Art. 19. Especial responsabilidad mandos.—1. Los Subinspectores y aquellos Oficiales que desempeñan funciones que conllevan una especial responsabilidad, desempeño
y disponibilidad que permita la resolución por este personal de las incidencias que requieran de su intervención dentro de su ámbito de responsabilidad y que por sus peculiaridades
dentro del departamento de policía se les asigne un teléfono corporativo.
2. La percepción de este concepto retributivo exige la localización telefónica y telemática todos los días de la semana o presencia física en todas aquellas ocasiones que las necesidades del servicio lo requieran con total disponibilidad en su jornada de trabajo.
3. Como compensación por lo señalado en el punto anterior, los Subinspectores y los
Oficiales percibirán una retribución de 220 euros y 190 euros mensuales, respectivamente,
este complemento se retribuirá en concepto de productividad de forma semestral.
4. Estas retribuciones complementarias serán actualizadas anualmente en el mismo
porcentaje de incremento de retribuciones que se establezca para el sector público en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado o norma que las regule.
Art. 20. Productividad por objetivos asociado a la presencia.—El complemento de
productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria
y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un
período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones
o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
La productividad será devengada trimestralmente y retribuida al mes siguiente de su
realización.
Todas las propuestas económicas recogidas en este Plan de Productividad deberán remitirse desde Jefatura de Policía Local al Departamento de Recursos Humanos en el plazo
BOCM-20231215-97
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