San Fernando de Henares (BOCM-20231215-97)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 622
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
5. En dicha denegación que en cualquier caso habrá de ser motivada, se propondrá otro u otros días alternativos para su disfrute, consensuados entre el solicitante y el mando.
6. Se entenderá concedido el permiso cuando habiéndose solicitado en plazo, no
se obtuviera notificación expresa sobre su reconocimiento o denegación en
los dos días hábiles anteriores a la fecha propuesta para su disfrute.
7. Con carácter general, los días y horas de permiso derivados del presente
Acuerdo en el vigente Acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de
San Fernando de Henares, se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan salvo que, por circunstancias excepcionales, la
Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo acuerde la ampliación de dicho plazo.
8. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los días libres generados
como consecuencia de la prestación de servicio por algún o algunos de los festivos del mes de diciembre, podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
Art. 12. Fiestas municipales.—1. Los funcionarios de Policía Local se comprometen a prestar servicio en las fiestas municipales de la localidad con el fin de garantizar la Seguridad apropiada para la ocasión.
2. Los Agentes que presten servicio extraordinario en fiestas municipales de la localidad, están sujetos a la disponibilidad en los términos establecidos en el Acuerdo de Fiestas Patronales, si lo hubiere.
3. Los horarios de servicio establecidos para las Fiestas municipales serán de una
jornada de trabajo como mínimo, conllevando la correspondiente compensación según
acuerdo de Fiestas Patronales, si lo hubiere.
Art. 13. Eventos de Especial Relevancia para el Municipio.—Se entenderán como
Eventos de Especial Relevancia para el municipio:
Día 5 de enero, Carnaval, Carrera Popular, Día de la Bicicleta y mercadillo.
Art. 14. Plus de Nocturnidad.—1. Hasta que se acuerde la nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Valoración de Puestos de Trabajo (VPT), se compensará la nocturnidad mediante un plus. Una vez se acuerde la RPT este plus estará incluido en el Complemento Específico del puesto y será suprimido.
2. En aquel turno que, por sus peculiares condiciones, su trabajo habitual se realice
en horario nocturno tendrán una compensación de:
— Subinspector: 2,50 euros por hora trabajada en el turno noche.
— Oficial: 2,25 euros por hora trabajada en el turno de noche.
— Policía: 2,00 euros por hora trabajada en el turno de noche.
3. Estas cantidades serán retribuidas al mes siguiente de su realización tendrán también la consideración de jornadas trabajadas a efectos de cobro de este plus ausencias justificadas que seguidamente se relacionan:
— Vacaciones.
— Asuntos Propios.
— Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
— Días adicionales por antigüedad.
— Incapacidad temporal durante el embarazo.
— Permisos retribuidos por matrimonio del personal.
— Permisos por maternidad, paternidad y lactancia.
— Ausencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional o situaciones
asimiladas determinadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las derivadas de los controles o revisiones derivados del accidente de trabajo en alta laboral.
— Permisos retribuidos por fallecimiento, hospitalización y por razón de accidente o
enfermedad grave o muy grave, del cónyuge, pareja de hecho o de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado y segundo de afinidad.
— Ausencias derivadas de intervenciones quirúrgicas urgentes y la asistencia o tratamiento contra enfermedad que requieran de hemodiálisis o el empleo de quimioterapia o radioterapia contra la hepatitis B y C, así como las ausencias derivadas
de la asistencia a consultas de seguimiento derivadas de dichas patologías.
— Ausencias derivadas de violencia de género, previstas en el Estatuto Básico del
Empleado Público.
BOCM-20231215-97
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
5. En dicha denegación que en cualquier caso habrá de ser motivada, se propondrá otro u otros días alternativos para su disfrute, consensuados entre el solicitante y el mando.
6. Se entenderá concedido el permiso cuando habiéndose solicitado en plazo, no
se obtuviera notificación expresa sobre su reconocimiento o denegación en
los dos días hábiles anteriores a la fecha propuesta para su disfrute.
7. Con carácter general, los días y horas de permiso derivados del presente
Acuerdo en el vigente Acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de
San Fernando de Henares, se podrán disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan salvo que, por circunstancias excepcionales, la
Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo acuerde la ampliación de dicho plazo.
8. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los días libres generados
como consecuencia de la prestación de servicio por algún o algunos de los festivos del mes de diciembre, podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo del año
siguiente.
Art. 12. Fiestas municipales.—1. Los funcionarios de Policía Local se comprometen a prestar servicio en las fiestas municipales de la localidad con el fin de garantizar la Seguridad apropiada para la ocasión.
2. Los Agentes que presten servicio extraordinario en fiestas municipales de la localidad, están sujetos a la disponibilidad en los términos establecidos en el Acuerdo de Fiestas Patronales, si lo hubiere.
3. Los horarios de servicio establecidos para las Fiestas municipales serán de una
jornada de trabajo como mínimo, conllevando la correspondiente compensación según
acuerdo de Fiestas Patronales, si lo hubiere.
Art. 13. Eventos de Especial Relevancia para el Municipio.—Se entenderán como
Eventos de Especial Relevancia para el municipio:
Día 5 de enero, Carnaval, Carrera Popular, Día de la Bicicleta y mercadillo.
Art. 14. Plus de Nocturnidad.—1. Hasta que se acuerde la nueva Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y Valoración de Puestos de Trabajo (VPT), se compensará la nocturnidad mediante un plus. Una vez se acuerde la RPT este plus estará incluido en el Complemento Específico del puesto y será suprimido.
2. En aquel turno que, por sus peculiares condiciones, su trabajo habitual se realice
en horario nocturno tendrán una compensación de:
— Subinspector: 2,50 euros por hora trabajada en el turno noche.
— Oficial: 2,25 euros por hora trabajada en el turno de noche.
— Policía: 2,00 euros por hora trabajada en el turno de noche.
3. Estas cantidades serán retribuidas al mes siguiente de su realización tendrán también la consideración de jornadas trabajadas a efectos de cobro de este plus ausencias justificadas que seguidamente se relacionan:
— Vacaciones.
— Asuntos Propios.
— Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
— Días adicionales por antigüedad.
— Incapacidad temporal durante el embarazo.
— Permisos retribuidos por matrimonio del personal.
— Permisos por maternidad, paternidad y lactancia.
— Ausencias derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional o situaciones
asimiladas determinadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las derivadas de los controles o revisiones derivados del accidente de trabajo en alta laboral.
— Permisos retribuidos por fallecimiento, hospitalización y por razón de accidente o
enfermedad grave o muy grave, del cónyuge, pareja de hecho o de familiar de primer y segundo grado de consanguinidad y primer grado y segundo de afinidad.
— Ausencias derivadas de intervenciones quirúrgicas urgentes y la asistencia o tratamiento contra enfermedad que requieran de hemodiálisis o el empleo de quimioterapia o radioterapia contra la hepatitis B y C, así como las ausencias derivadas
de la asistencia a consultas de seguimiento derivadas de dichas patologías.
— Ausencias derivadas de violencia de género, previstas en el Estatuto Básico del
Empleado Público.
BOCM-20231215-97
BOCM