San Fernando de Henares (BOCM-20231215-97)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
d) Proponer a la Mesa Sectorial los acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar a este Acuerdo, en su desarrollo.
e) Recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Secretaría de la misma. Las partes estarán obligadas a plantearlos puntos a tratar en el Orden del día, remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria a los integrantes de la COSE para formarse criterio respecto
de cada asunto planteado.
f) La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier tipo que los miembros de
cualquiera de las escalas del Cuerpo de Policía Local: Básica, Ejecutiva y Técnica que, a título individual, le hagan llegar. Estas cuestiones serán trasladadas, por
conducto de la Secretaría, a las Organizaciones Sindicales con presencia en la misma. Sólo si la propia Administración o alguna de dichas Organizaciones Sindicales, tras el análisis individualizado pertinente, las asume como propias, serán incluidas en el Orden del Día y, en este caso, figurarán en el mismo a propuesta de
la parte que asuma su defensa.
g) La Comisión conocerá de los conflictos colectivos que sean sometidos a su conocimiento por cualquiera de las partes denunciado este Acuerdo y hasta tanto sea
sustituido por otro, la COSE continuará ejerciendo las funciones indicadas.
6.4. Régimen de funcionamiento.
a) La COSE se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, siendo la fecha de celebración el último jueves del mes a que corresponda. Si por cualquier causa no
pudiera celebrarse ese día, tendrá lugar el primer día hábil siguiente a aquel en el
que debió celebrarse.
b) La COSE se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de
las Organizaciones Sindicales presentes en la misma o se convoque por la Administración, argumentando la parte que solicite la sesión extraordinaria las circunstancias que justifiquen su celebración. La sesión se celebrará, en caso de considerarse extraordinaria, a los 5 días de la solicitud.
6.5. Régimen de acuerdos.
a) La adopción de acuerdos por la COSE requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. A estos efectos el sistema de votación será el del cómputo proporcional de manera que, a la hora de
adoptar acuerdos, el miembro o miembros presentes por cada una de las organizaciones sindicales tendrán los votos que les correspondan en función de su representatividad sin necesidad de que se encuentren presentes en ese momento el total de sus representantes.
b) Los acuerdos de la COSE son de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes y pasarán a integrarse como Anexos al presente Acuerdo, con la naturaleza
obligacional o normativa según corresponda. Dichos acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publicidad.
c) Sin perjuicio de lo anterior, en el seno de la COSE se podrán alcanzar pactos entre
la Administración y la representación sindical que, sin tener la naturaleza de
acuerdo, permitan establecer criterios de interpretación para la administración ordinaria de las disposiciones del presente Acuerdo.
d) Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos adoptados por la COSE
excediéndose de su competencia.
e) Los acuerdos adoptados por la COSE serán eficaces desde la fecha de su aprobación.
Art. 7. Retribuciones.—El régimen retributivo del personal funcionario perteneciente a este Departamento será el establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el recogido anualmente en la legislación de los Presupuestos Generales del
Estado y sus normas de desarrollo.
Las cuantías que estén afectadas por la relación y valoración de puestos de trabajo que
se aprueben en el Ayuntamiento pueden modificar dichas cuantías.
Art. 8. Jornada de trabajo.—8.1. Cómputo anual de trabajo.
El número de horas de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual,
será la misma que se fije para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento.
Según el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Capítulo V, artículo 47 establece la jor-
BOCM-20231215-97
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
d) Proponer a la Mesa Sectorial los acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar a este Acuerdo, en su desarrollo.
e) Recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Secretaría de la misma. Las partes estarán obligadas a plantearlos puntos a tratar en el Orden del día, remitiendo en paralelo cuanta información resulte necesaria a los integrantes de la COSE para formarse criterio respecto
de cada asunto planteado.
f) La Comisión conocerá de las solicitudes de cualquier tipo que los miembros de
cualquiera de las escalas del Cuerpo de Policía Local: Básica, Ejecutiva y Técnica que, a título individual, le hagan llegar. Estas cuestiones serán trasladadas, por
conducto de la Secretaría, a las Organizaciones Sindicales con presencia en la misma. Sólo si la propia Administración o alguna de dichas Organizaciones Sindicales, tras el análisis individualizado pertinente, las asume como propias, serán incluidas en el Orden del Día y, en este caso, figurarán en el mismo a propuesta de
la parte que asuma su defensa.
g) La Comisión conocerá de los conflictos colectivos que sean sometidos a su conocimiento por cualquiera de las partes denunciado este Acuerdo y hasta tanto sea
sustituido por otro, la COSE continuará ejerciendo las funciones indicadas.
6.4. Régimen de funcionamiento.
a) La COSE se reunirá con carácter ordinario cada seis meses, siendo la fecha de celebración el último jueves del mes a que corresponda. Si por cualquier causa no
pudiera celebrarse ese día, tendrá lugar el primer día hábil siguiente a aquel en el
que debió celebrarse.
b) La COSE se reunirá con carácter extraordinario cuando lo solicite cualquiera de
las Organizaciones Sindicales presentes en la misma o se convoque por la Administración, argumentando la parte que solicite la sesión extraordinaria las circunstancias que justifiquen su celebración. La sesión se celebrará, en caso de considerarse extraordinaria, a los 5 días de la solicitud.
6.5. Régimen de acuerdos.
a) La adopción de acuerdos por la COSE requerirá, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. A estos efectos el sistema de votación será el del cómputo proporcional de manera que, a la hora de
adoptar acuerdos, el miembro o miembros presentes por cada una de las organizaciones sindicales tendrán los votos que les correspondan en función de su representatividad sin necesidad de que se encuentren presentes en ese momento el total de sus representantes.
b) Los acuerdos de la COSE son de carácter obligatorio y vinculante para ambas partes y pasarán a integrarse como Anexos al presente Acuerdo, con la naturaleza
obligacional o normativa según corresponda. Dichos acuerdos se recogerán en actas y se les dará la debida publicidad.
c) Sin perjuicio de lo anterior, en el seno de la COSE se podrán alcanzar pactos entre
la Administración y la representación sindical que, sin tener la naturaleza de
acuerdo, permitan establecer criterios de interpretación para la administración ordinaria de las disposiciones del presente Acuerdo.
d) Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos adoptados por la COSE
excediéndose de su competencia.
e) Los acuerdos adoptados por la COSE serán eficaces desde la fecha de su aprobación.
Art. 7. Retribuciones.—El régimen retributivo del personal funcionario perteneciente a este Departamento será el establecido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el recogido anualmente en la legislación de los Presupuestos Generales del
Estado y sus normas de desarrollo.
Las cuantías que estén afectadas por la relación y valoración de puestos de trabajo que
se aprueben en el Ayuntamiento pueden modificar dichas cuantías.
Art. 8. Jornada de trabajo.—8.1. Cómputo anual de trabajo.
El número de horas de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual,
será la misma que se fije para el resto de los funcionarios del Ayuntamiento.
Según el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Capítulo V, artículo 47 establece la jor-
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