San Fernando de Henares (BOCM-20231215-97)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 619
nadas generales y especiales de trabajo de sus funcionarios, dejando claro en el texto de dicho artículo, que cada Corporación Local puede y debe, establecer desde la potestad de organización las jornadas laborales, atendiendo, como es lógico, al criterio del mejor servicio
a la ciudadanía y a la institución.
Por otra parte, según Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su artículo 94, establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la
Administración del Estado y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada que a los funcionarios de la Administración del Estado. Mencionar que el
Consejo de Ministros aprobó en su reunión del día 24 de febrero de 1995, a propuesta del
Ministro de Justicia e Interior, el convenio por el que se aprueba el Acuerdo Ministerio de
Justicia e Interior-Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y
carrera del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil aprobando una Jornada de Trabajo en
la que se fijan los índices correctores de 1,50 y 1,25 para jornadas festivas y nocturnas, respectivamente. Según Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de
noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
se establecen mencionados índices o coeficientes correctores con el fin de garantizar una equivalencia ecuánime en lo que respecta a los tiempos de trabajo por turnos o trabajo nocturno.
8.2. Turnos de trabajo y aplicación de índices correctores.
Por todo lo anteriormente expuesto, queda claro que los agentes de Policía Local, al
realizar su trabajo en turnos mañana, tarde y noche, además de trabajar sus festivos correspondientes por cuadrante, se les debe de aplicar los índices correctores aprobados por Consejo de Ministros para los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los cuales se
contemplan en la Directiva 2003/88/CE.
De esta forma, se aplicarán los índices correctores para completar la jornada anual establecida en Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, quedando estos como se indica en las siguientes tablas:
FESTIVIDAD
NOCTURNIDAD
1,5
-
Turno de tarde
1,5
1,25
Turno de noche
1,5
1,04
Los índices correctores serán de obligada aplicación a toda la plantilla de Policía local de
San Fernando de Henares, independientemente de las causas referidas en el artículo 14.3 e incapacidades temporales.
Que estos índices correctores deberán ser revisados, con el único fin, de adecuar la jornada anual para que se siga aplicando el apartado 3 del presente artículo.
8.3. Jornada Laboral.
La jornada laboral será de 8 horas y 45 minutos.
8.4. Jornada nocturna.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre 22:00 y las 06:00 horas tendrán la consideración de jornada nocturna. Si las horas de prestación del servicio nocturno excedieran de 4, se percibirá el incremento establecido aplicado a todas las horas de tal jornada.
8.5. Pausa retribuida.
Se tendrá derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo.
8.6. Ampliación de Jornada por necesidades del servicio.
La jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos que conforme a ésta pudieran existir en el ámbito del Ayuntamiento.
8.7. Descanso entre turnos de trabajo.
El descanso mínimo entre turno de trabajo y el siguiente será de doce horas consecutivas, salvo expreso consentimiento del funcionario.
8.8. Periodo máximo de trabajo consecutivo.
El período máximo consecutivo de trabajo será de diez días a razón de una jornada diaria.
BOCM-20231215-97
TURNO
Turno de mañana
B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 619
nadas generales y especiales de trabajo de sus funcionarios, dejando claro en el texto de dicho artículo, que cada Corporación Local puede y debe, establecer desde la potestad de organización las jornadas laborales, atendiendo, como es lógico, al criterio del mejor servicio
a la ciudadanía y a la institución.
Por otra parte, según Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, en su artículo 94, establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la
Administración del Estado y se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada que a los funcionarios de la Administración del Estado. Mencionar que el
Consejo de Ministros aprobó en su reunión del día 24 de febrero de 1995, a propuesta del
Ministro de Justicia e Interior, el convenio por el que se aprueba el Acuerdo Ministerio de
Justicia e Interior-Organizaciones Sindicales sobre determinadas condiciones de trabajo y
carrera del Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil aprobando una Jornada de Trabajo en
la que se fijan los índices correctores de 1,50 y 1,25 para jornadas festivas y nocturnas, respectivamente. Según Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de
noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
se establecen mencionados índices o coeficientes correctores con el fin de garantizar una equivalencia ecuánime en lo que respecta a los tiempos de trabajo por turnos o trabajo nocturno.
8.2. Turnos de trabajo y aplicación de índices correctores.
Por todo lo anteriormente expuesto, queda claro que los agentes de Policía Local, al
realizar su trabajo en turnos mañana, tarde y noche, además de trabajar sus festivos correspondientes por cuadrante, se les debe de aplicar los índices correctores aprobados por Consejo de Ministros para los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los cuales se
contemplan en la Directiva 2003/88/CE.
De esta forma, se aplicarán los índices correctores para completar la jornada anual establecida en Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, quedando estos como se indica en las siguientes tablas:
FESTIVIDAD
NOCTURNIDAD
1,5
-
Turno de tarde
1,5
1,25
Turno de noche
1,5
1,04
Los índices correctores serán de obligada aplicación a toda la plantilla de Policía local de
San Fernando de Henares, independientemente de las causas referidas en el artículo 14.3 e incapacidades temporales.
Que estos índices correctores deberán ser revisados, con el único fin, de adecuar la jornada anual para que se siga aplicando el apartado 3 del presente artículo.
8.3. Jornada Laboral.
La jornada laboral será de 8 horas y 45 minutos.
8.4. Jornada nocturna.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre 22:00 y las 06:00 horas tendrán la consideración de jornada nocturna. Si las horas de prestación del servicio nocturno excedieran de 4, se percibirá el incremento establecido aplicado a todas las horas de tal jornada.
8.5. Pausa retribuida.
Se tendrá derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo.
8.6. Ampliación de Jornada por necesidades del servicio.
La jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos que conforme a ésta pudieran existir en el ámbito del Ayuntamiento.
8.7. Descanso entre turnos de trabajo.
El descanso mínimo entre turno de trabajo y el siguiente será de doce horas consecutivas, salvo expreso consentimiento del funcionario.
8.8. Periodo máximo de trabajo consecutivo.
El período máximo consecutivo de trabajo será de diez días a razón de una jornada diaria.
BOCM-20231215-97
TURNO
Turno de mañana