San Fernando de Henares (BOCM-20231215-97)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
de aquellos reglamentos locales o leyes de la Comunidad de Madrid o estatales que les sean
aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo se deberá adaptar en todos los aspectos que pudieran verse afectados si se produjera la modificación de las condiciones pactadas y reguladas en el Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares vigente, así como a las interpretaciones que sobre su contenido pueda realizar la
Comisión de Seguimiento de este último.
Art. 4. Ámbito profesional.—El Acuerdo de Policía estará sujeto en materia legislativa a lo establecido en la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Art. 5. Ámbito temporal.—1. La vigencia del presente Acuerdo será hasta el 31 de
diciembre de 2026 pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro del mes inmediatamente anterior a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa en plazo, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo
cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en cualquier momento durante el
período de prórroga.
2. Denunciado este Acuerdo y hasta tanto se logre un acuerdo expreso sobre otro
nuevo, permanecerá vigente su contenido en su totalidad.
3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su aprobación por el Pleno excepto lo referente a la productividad por objetivos asociada a la presencia, regulada en el artículo 21, que entrará en vigor el trimestre natural siguiente a la aprobación del presente Acuerdo por el citado órgano, evaluándose ese trimestre.
4. La posible adhesión posterior al acuerdo por parte de cualquier organización sindical solo podrá llevarse a cabo con el consenso de todas las Organizaciones firmantes y la
Administración.
Art. 6. Comisión de Seguimiento.—6.1. Constitución.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario (COSE), al objeto de
la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.
En dicha sesión se determinará el número de miembros que formarán parte de esta
Comisión.
6.2. Composición.
a) La Comisión estará formada por un número máximo de 6 miembros por cada una
de las partes, siendo designados los correspondientes a las Organizaciones Sindicales firmantes, por estas y en proporción a su representación ponderada en la
Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Local, garantizando al menos un representante por cada organización sindical firmante del presente Acuerdo. La Administración designará entre sus miembros a la Secretaría de la misma.
b) Cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la COSE, podrán ser
asistidas en las reuniones por un asesor, si lo estiman oportuno.
c) La Dirección de Recursos Humanos facilitará los locales donde tengan lugar las
sesiones que se celebren.
6.3. Competencias.
Corresponden a la Comisión las siguientes competencias:
a) Interpretar la totalidad del articulado, disposiciones y Anexos del presente Acuerdo cuya competencia en materia de interpretación no recaiga en el ámbito competencial de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento. Los acuerdos de interpretación que se alcancen serán vinculantes para
ambas partes.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. Los incumplimientos del presente Acuerdo
constatados por la COSE, serán trasladados al órgano superior o directivo correspondiente a fin de que se adopten las medidas que garanticen su correcto cumplimiento.
c) Estudiar aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Local, para su posterior debate y aprobación por ésta.
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BOCM-20231215-97
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
de aquellos reglamentos locales o leyes de la Comunidad de Madrid o estatales que les sean
aplicables.
Sin perjuicio de lo anterior, el presente Acuerdo se deberá adaptar en todos los aspectos que pudieran verse afectados si se produjera la modificación de las condiciones pactadas y reguladas en el Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares vigente, así como a las interpretaciones que sobre su contenido pueda realizar la
Comisión de Seguimiento de este último.
Art. 4. Ámbito profesional.—El Acuerdo de Policía estará sujeto en materia legislativa a lo establecido en la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid y la Ley 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Art. 5. Ámbito temporal.—1. La vigencia del presente Acuerdo será hasta el 31 de
diciembre de 2026 pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes dentro del mes inmediatamente anterior a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa en plazo, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos respecto a la fecha en que finalizaba su vigencia, pudiendo
cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en cualquier momento durante el
período de prórroga.
2. Denunciado este Acuerdo y hasta tanto se logre un acuerdo expreso sobre otro
nuevo, permanecerá vigente su contenido en su totalidad.
3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su aprobación por el Pleno excepto lo referente a la productividad por objetivos asociada a la presencia, regulada en el artículo 21, que entrará en vigor el trimestre natural siguiente a la aprobación del presente Acuerdo por el citado órgano, evaluándose ese trimestre.
4. La posible adhesión posterior al acuerdo por parte de cualquier organización sindical solo podrá llevarse a cabo con el consenso de todas las Organizaciones firmantes y la
Administración.
Art. 6. Comisión de Seguimiento.—6.1. Constitución.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario (COSE), al objeto de
la interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.
En dicha sesión se determinará el número de miembros que formarán parte de esta
Comisión.
6.2. Composición.
a) La Comisión estará formada por un número máximo de 6 miembros por cada una
de las partes, siendo designados los correspondientes a las Organizaciones Sindicales firmantes, por estas y en proporción a su representación ponderada en la
Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Local, garantizando al menos un representante por cada organización sindical firmante del presente Acuerdo. La Administración designará entre sus miembros a la Secretaría de la misma.
b) Cada una de las Organizaciones Sindicales con presencia en la COSE, podrán ser
asistidas en las reuniones por un asesor, si lo estiman oportuno.
c) La Dirección de Recursos Humanos facilitará los locales donde tengan lugar las
sesiones que se celebren.
6.3. Competencias.
Corresponden a la Comisión las siguientes competencias:
a) Interpretar la totalidad del articulado, disposiciones y Anexos del presente Acuerdo cuya competencia en materia de interpretación no recaiga en el ámbito competencial de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento. Los acuerdos de interpretación que se alcancen serán vinculantes para
ambas partes.
b) Vigilar el cumplimiento de lo pactado. Los incumplimientos del presente Acuerdo
constatados por la COSE, serán trasladados al órgano superior o directivo correspondiente a fin de que se adopten las medidas que garanticen su correcto cumplimiento.
c) Estudiar aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial del Cuerpo de Policía Local, para su posterior debate y aprobación por ésta.
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