San Fernando de Henares (BOCM-20231215-97)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023










B.O.C.M. Núm. 298

quicas, a fin de determinar si procede la incorporación del interesado a puestos de
actividad ordinaria del servicio o la continuidad en aquella situación.
Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo
se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos “apto” y
“no apto”. El pase a la situación de segunda actividad por motivo de embarazo o
lactancia podrá ser solicitado por escrito por la funcionaria interesada o de oficio
por la correspondiente corporación local, previa emisión de informe médico facultativo que acredite dichas circunstancias.
Los puestos de trabajo que sean catalogados por la Corporación Local de segunda
actividad se corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo
que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la situación de segunda actividad.
Los puestos dentro del Departamento de Policía a cubrir de manera prioritaria por
personal que se encuentre dentro de las condiciones de segunda actividad serán los
puestos administrativos o los de atención al público, según las necesidades del
servicio.
Si el funcionario/a así lo desea, a parte de los puestos administrativos o de atención
al público, también podrá solicitar los puestos de emisora de los distintos turnos.
Los funcionarios en situación de segunda actividad, excepto por embarazo o lactancia, no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales
superiores ni a vacantes por movilidad de los Cuerpos de Policía Local, pero sí en
cualesquiera otros procesos de promoción profesional que convoque la Corporación Local respectiva cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por los mismos, según sus condiciones psicofísicas.
DISPOSICIONES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En función del artículo 95 del Decreto 210/2021, del 15 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el que establecen los niveles máximos de complemento de destino correspondiente a cada una de las categorías de los Cuerpos de Policía Local,
se propone la asignación de los siguientes niveles en la Policía Local de San Fernando de
Henares:
A los dos años de la entrada en vigor del presente acuerdo de Policía, los niveles de complemento de destino correspondiente a cada una de las categorías serán revisados mediante
una nueva valoración de los puestos de trabajo, pudiendo llegar a ser como máximo a:
— Policía: nivel 20.
— Oficial: nivel 22.
— Subinspector: nivel 24.
Como consecuencia de los efectos jurídicos derivados del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional 17/2022, de 8 de febrero de 2022, se ve afectado el proceso de reclasificación realizado para el personal vinculado al presente acuerdo con su consecuente efecto económico. Por ello, se llevarán a cabo por parte del Ayuntamiento de manera inmediata
los procesos de promoción interna para qué, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable, se mantenga la situación administrativa y económica previa ajustada
a derecho como marca la STC.

Retribuciones de los funcionarios de prácticas que accedan a las categorías policiales
mediante turno libre.
Los funcionarios en prácticas de nuevo ingreso que accedan, por turno libre, a las categorías de policía, subinspector/a, inspector/a del Cuerpo de Policía Local durante los últimos tres meses de la fase práctica, además del sueldo que perciban como funcionarios en
prácticas, comenzarán a percibir el complemento de específico asociado a la categoría que
ocupan como funcionarios en prácticas. Estos funcionarios quedarán excluidos de cualquier
tipo de productividad, así como de cualquier otro concepto retributivo correspondiente a los
funcionarios de carrera, quedando asimismo excluidos de la realización de horas extraordi-

BOCM-20231215-97

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA